III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9297

producción, se asignaron a la categoría y se mantuvieron con independencia de la
aplicación de la movilidad funcional, por lo que se entienden incorporados a la persona,
si bien referidos al puesto y la actividad.
Estos complementos, que en su día constituyeron mínimos de puesto de trabajo, o
de producción o rendimiento, se verán absorbidos y compensados cuando el puesto de
trabajo desarrollado por el trabajador que los percibe tenga asignado algún complemento
de puesto, de la naturaleza que sea, o cuando la actividad que se desarrolle esté sujeta
a rendimiento debido, o producción.
Como consecuencia de la compensación y absorción indicada el complemento
personal mínimo compensable no se acumulará a ningún otro complemento de su misma
naturaleza.
Artículo 51. Complementos por calidad o cantidad de trabajo.
Se consideran dentro de este apartado todos los complementos que se establecen
sobre la base de producción o rendimientos fijados conforme a tablas de producción y
que se modifican con relación a la cantidad o calidad del trabajo producido, siendo en
consecuencia complementos variables, no consolidados.
Se establecen como primas de producción y calidad, actualmente vigentes, las
siguientes:
– Prima producción laboratorio.
– Prima calidad laboratorio.
Artículo 52.





Complementos por jornada-anexo III.

Complemento disponibilidad equipo móvil.
Complemento ordenanza de Madrid.
Complemento disponibilidad ensayadores laboratorio.
Complemento festivos y domingos.

Se abonará en la cuantía que figura en tablas el trabajo realizado por cada domingo
y festivo en los servicios descritos en el artículo 31.
– Plus nocturnidad. artículo 32.
– Complemento por jornada en el parque minero
Guías, especialistas técnicos y otros.
Artículo 53.

Otros complementos.

Sus cuantías figuran en la tabla salarial-anexo III.

Se abonará en aquellos casos excepcionales en que, por razón de trabajo y previa
autorización, se prolongue la jornada de mañana con una interrupción entre jornadas no
superior a una hora.
A los solos efectos del parque minero esta ayuda se abonará cuando a criterio de la
empresa y afectando exclusivamente a los trabajadores del parque minero, se trabaje en
horarios especiales de fines de semana con jornadas intensivas de 7 h. 30 m. diarias
siempre y cuando en esta jornada esté incluido el periodo comprendido entre las 13 y
las 14 horas.
Artículo 54.

Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá dos gratificaciones
extraordinarias a percibir en la cuantía de salario base y antigüedad en el mes de junio y
diciembre prorrateándose por el tiempo trabajado en cada semestre natural del año.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

– Ayuda comida.