III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 9296

Salario base.

Se considera salario base la retribución fijada por unidad de tiempo por la prestación
de servicios en jornada completa y que para cada grupo y nivel se establece en la tabla
salarial anexa.
Artículo 47.

Complemento de antigüedad.

Se abonará por este concepto un 3% del salario base por trienio, siendo 7 el número
máximo de trienios que se podrá cobrar.
Con fecha inicial para el cómputo de la antigüedad se tomarán las siguientes:
– Ingresos del día 1 al 15 inclusive: desde el primer día del mes.
– Ingresos del día 16 al último: desde el día primero del mes siguiente al que
ingresa.
En el cómputo de la antigüedad se incluirá el período de prueba, así como el que se
haya trabajado en cualquiera de las modalidades de contratación.
Igualmente se considerarán, a efectos del devengo del concepto "antigüedad", los
períodos trabajados con anterioridad al reingreso, siempre que el cese anterior no haya
sido motivado por sanción disciplinaria.
Artículo 48.

Complemento personal consolidado.

Se considera complemento personal consolidado aquel, o aquellos conceptos
retributivos que en un momento determinado se reconocieron en compensación por
circunstancias no relacionadas con la actividad y que en consecuencia no responden ni a
características de puesto de trabajo, ni a producción o rendimientos.
Artículo 49. Complementos de puesto de trabajo.
Se consideran complementos de puesto de trabajo todos aquellos que vienen
establecidos bien por acuerdo, bien por disposición legal, en función de las condiciones
que rodean el puesto de trabajo.
Los complementos que por este concepto se encuentran actualmente vigentes se
mantendrán en sus propios términos y con la cuantía que se indica en tabla, según
anexo III.
Estos complementos sólo se percibirán en tanto se permanezca en el puesto de
trabajo que lo tenga reconocido, dejando de hacerse efectivos cuando por aplicación de
la movilidad funcional se produzca un cambio de puesto, no teniendo en consecuencia
carácter consolidable.
Se incluye dentro de este concepto los siguientes:

Guías, especialistas técnicos y otros.
Cualquier otro complemento que con este carácter exista, o sea creado en
consideración al puesto de trabajo.
Atendida la situación de reestructuración de categorías y sistema retributivo, se
mantienen con carácter transitorio, y hasta que por la dirección se proceda a la revisión
de todo el sistema funcional de mando, las vigentes Jefaturas que se detallan en tabla
salarial.
Artículo 50. Complementos personales mínimos compensables.
Se consideran «complementos personales compensables» aquellos conceptos
retributivos que si bien tienen su origen en el lugar, puesto de trabajo, o mínimos por

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

– Prima móvil.
– Complemento por jornada en el parque minero.