III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9295

g) 5 días de asuntos propios al año, que deberán ser tomados por separado, al
menos uno por cada cuatrimestre, a criterio del trabajador y previa comunicación al área
de personal, o director del área, que deberá autorizar el disfrute del día de asuntos
propios según las necesidades del servicio.
h) El derecho a disfrutar de dichos días estará condicionado por el nivel de
absentismo que concurra en el trabajador solicitante durante el año natural,
inmediatamente anterior a la fecha en que se haya previsto el disfrute. El área de
personal será quien, al comprobar el índice de absentismo del solicitante, autorice en
último término la petición.
Dicho derecho se perderá en la medida en que a continuación se expresa, cuando el
trabajador solicitante tenga un nivel de absentismo que traducido a días sea el siguiente:
– Cuando durante el año natural anterior a la fecha en que se proceda al efectivo
disfrute, el número de días computables como de absentismo sea superior a 8, se
perderá uno de los días de asuntos propios.
– Cuando durante el año natural anterior a la fecha en que se proceda al efectivo
disfrute, el número de días computables como de absentismo sea superior a 12, se
perderán dos de los días de asuntos propios.
– Cuando durante el año natural anterior a la fecha en que se proceda al efectivo
disfrute, el número de días computables como de absentismo sea superior a 15, se
perderán tres días de asuntos propios.
Los días de asuntos propios no disfrutados en el cuatrimestre correspondiente no
podrán ser acumulados a los siguientes cuatrimestres.
Artículo 44. Permisos no retribuidos.
La empresa podrá conceder permisos no retribuidos con reserva del puesto de
trabajo y por una duración máxima de 25 días al año, en 1 ó 2 períodos, a petición del
trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
TÍTULO VI
Percepciones económicas
CAPÍTULO I
Del salario y sus complementos

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Salario base.
Complementos personales consolidados.
Complementos de puesto de trabajo.
Complementos por cantidad o calidad de trabajo.
Complementos personales mínimos compensables.
Complementos por jornadas.
Otros complementos.

La naturaleza, definición y enumeración de los distintos tipos de complementos se
mantiene igual que el anterior convenio colectivo y trae su origen del convenio colectivo
suscrito entre las partes para los años 1996/1997.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Todas las retribuciones que perciba el trabajador por razón de su trabajo
deberán estar incluidas en alguno de los siguientes conceptos.