III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9294

b) 3 días naturales por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes de 1.º grado por consanguinidad o afinidad.
2 días naturales en caso de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes de 2.º grado por consanguinidad o afinidad, de
conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores.
1 día natural en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos carnales y concuñados.
Cuando los hechos previstos en este apartado tengan lugar en localidad distinta a la
de la residencia del trabajador, que diste entre 25 y 300 km., el permiso aumentará en un
día; cuando la distancia esté comprendida entre 300 y 500 km., el permiso se aumentará
en 2 días, incrementándose en dos días más para el supuesto de distancias mayores. Se
exceptúa de esta regla el fallecimiento de concuñados, en cuyo caso se concederá un
día si el fallecimiento sucede a menos de 200 km., y dos días si la distancia fuera mayor.
c) 1 día en caso de bodas de padres, hijos y hermanos, cuando la celebración se
realice en día laborable.
Cuando el hecho tenga lugar en localidad distinta a la de la residencia del trabajador
que diste entre 120 y 300 km, el permiso se aumentará en un día natural más; cuando la
distancia esté comprendida entre 300 y 500 km., el permiso volverá a aumentarse en
otro día natural más, incrementándose, por último, en otro día natural para el supuesto
de distancias superiores a los 500 km.
d) 2 días por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo imprescindible, para los siguientes supuestos:
1. Cuando el trabajador y/o familiares de primer grado, deban acudir a servicios
médicos de la seguridad social o servicio sustitutivo equivalente.
2. En este mismo caso, cuando el especialista no pertenezca a la seguridad social
o servicio sustitutivo equivalente, previa notificación y posterior justificación al área de
personal.
3. Para la renovación del permiso de conducir aquellos trabajadores que les sea
necesario dicho permiso de conducir a fin de desarrollar sus tareas en la empresa.
4. Asimismo, para la realización de exámenes académicos.
f) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d)del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.

cve: BOE-A-2023-1919
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Núm. 19