III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9293
se tendrán en cuenta los períodos de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, computándose como de servicio normal a efecto de vacaciones.
El trabajador que a la fecha del disfrute de vacaciones se encuentre en situación I.T.
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Podrá, asimismo, disfrutar el trabajador de un período de vacaciones fuera del año
de su devengo, cuando por necesidades de la empresa se acordase por escrito con el
trabajador una fecha posterior para su disfrute.
CAPÍTULO IV
Festividades laborales
Artículo 42. Festividades laborales.
El personal destinado en los distintos centros de trabajo de la empresa disfrutará las
fiestas laborales que se señalen por la autoridad competente y que correspondan a cada
centro, sobre la base de la ubicación territorial del mismo.
No obstante, con carácter general, se declaran fiestas de la empresa el 8 de
septiembre y el 4 de diciembre, que serán no laborables en todos los centros de trabajo
a excepción del parque minero. Cuando estos días coincidan en domingo, como criterio
general, y en lunes en el caso exclusivo del parque minero, el descanso semanal de los
trabajadores de acuerdo con lo establecido en este convenio pasará al día siguiente
laborable para cada centro de trabajo.
El personal desplazado fuera de Almadén disfrutará las fiestas correspondientes al
calendario laboral del lugar donde se esté realizando el trabajo, regularizándose en el
año natural el número de fiestas disfrutadas y las contempladas en el segundo párrafo
de este artículo, y en el artículo36. En este caso, sin detrimento de la actividad, y a
criterio del mando, se procurará facilitar el disfrute de las fiestas locales de Almadén a
los trabajadores desplazados, ajustándose el calendario en caso de darse esta situación
excepcional.
CAPÍTULO V
Permisos y licencias
Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos previa comunicación a su
jefe inmediato, con la suficiente antelación para que la empresa cubra sus ausencias
organizadamente, y posterior y obligatoria justificación, con la duración y en los
supuestos siguientes:
a)
15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Permisos retribuidos.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9293
se tendrán en cuenta los períodos de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, computándose como de servicio normal a efecto de vacaciones.
El trabajador que a la fecha del disfrute de vacaciones se encuentre en situación I.T.
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Podrá, asimismo, disfrutar el trabajador de un período de vacaciones fuera del año
de su devengo, cuando por necesidades de la empresa se acordase por escrito con el
trabajador una fecha posterior para su disfrute.
CAPÍTULO IV
Festividades laborales
Artículo 42. Festividades laborales.
El personal destinado en los distintos centros de trabajo de la empresa disfrutará las
fiestas laborales que se señalen por la autoridad competente y que correspondan a cada
centro, sobre la base de la ubicación territorial del mismo.
No obstante, con carácter general, se declaran fiestas de la empresa el 8 de
septiembre y el 4 de diciembre, que serán no laborables en todos los centros de trabajo
a excepción del parque minero. Cuando estos días coincidan en domingo, como criterio
general, y en lunes en el caso exclusivo del parque minero, el descanso semanal de los
trabajadores de acuerdo con lo establecido en este convenio pasará al día siguiente
laborable para cada centro de trabajo.
El personal desplazado fuera de Almadén disfrutará las fiestas correspondientes al
calendario laboral del lugar donde se esté realizando el trabajo, regularizándose en el
año natural el número de fiestas disfrutadas y las contempladas en el segundo párrafo
de este artículo, y en el artículo36. En este caso, sin detrimento de la actividad, y a
criterio del mando, se procurará facilitar el disfrute de las fiestas locales de Almadén a
los trabajadores desplazados, ajustándose el calendario en caso de darse esta situación
excepcional.
CAPÍTULO V
Permisos y licencias
Los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos previa comunicación a su
jefe inmediato, con la suficiente antelación para que la empresa cubra sus ausencias
organizadamente, y posterior y obligatoria justificación, con la duración y en los
supuestos siguientes:
a)
15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Permisos retribuidos.