III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9310

de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
Disposición adicional cuarta.
La jornada deberá respetar en todo caso lo dispuesto en la Disposición
Adicional 144.ª de la ley 6/2018, de 3 de julio. El nuevo acuerdo no podrá suponer una
reducción del número de días laborables al año.
Disposición adicional quinta.
En relación con los ascensos (articulo 16), estos deberán efectuarse sin incremento
de masa salarial en términos de homogeneidad superiores a los permitidos por las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado aplicables en cada caso. Es decir, los ascensos
sólo podrán producirse a puestos que hayan quedado vacantes en el mismo ejercicio
presupuestario, ya que de otro modo implicarían un incremento de la masa salarial
superior al permitido por la normativa presupuestaria.
A este respecto, el artículo 18. Ocho de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que «los acuerdos,
convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en
este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las
cláusulas que se opongan al mismo».
Disposición adicional sexta.
Se declaran vigentes los acuerdos individuales que figuran en el anexo IV
Disposición transitoria primera.

Antigüedad

Todo el personal que está en alta en la empresa a la fecha de firma de este convenio
queda excluido de la restricción del número máximo de trienios a cobrar, y se les seguirá
aplicando en esta materia lo previsto en el anterior convenio colectivo.
Disposición transitoria segunda.

Acuerdo vivienda técnicos.

Conforme a lo recogido en el acuerdo de 21 de enero de 1991 y en los términos
expuestos en el mismo, se incluye como concepto salarial "gratificación vivienda" y con
el valor que figura en la tabla salarial anexa.
Esta gratificación se aplicará exclusivamente al personal que a 31 de diciembre
de 2020 lo estuviese cobrando, no aplicándose a las nuevas contrataciones que se
realicen a partir del 1 de enero de 2021.
Disposición final.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio anula y deja sin efecto el reglamento de trabajo del E.M.A. y
cuantos acuerdos individuales o colectivos, que no se hayan declarado vigentes en su
articulado.