III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 9292
Descanso de domingos y festivos.
Como regla general, salvo aquellos trabajos que estuviesen excluidos o exceptuados
de descanso dominical, los trabajadores disfrutarán del oportuno descanso los domingos
y días festivos.
Cuando dicho personal estuviese ocupado en actividades exceptuadas de descanso
dominical, disfrutará del oportuno descanso compensatorio por los domingos y días
festivos en que preste servicio, procurándose, en todo caso, de acuerdo con las
necesidades del servicio, que dicho personal no trabaje dos domingos consecutivos.
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no pudiera
disfrutar el día de fiesta correspondiente, se abonará la retribución correspondiente a las
horas trabajadas en día festivo trabajado con el 75 por ciento de recargo salvo descanso
compensatorio.
Si por razones excepcionales o necesidades del servicio, no se disfruta el descanso
semanal correspondiente, este se ha de compensar siempre con descanso alternativo
dentro de un periodo de catorce días.
CAPÍTULO III
Vacaciones
Artículo 40.
Normas generales.
La empresa estará obligada a comunicar al trabajador con dos meses de antelación
a la fecha del disfrute, la aceptación o denegación de la solicitud. En caso de silencio se
considerarán aceptadas.
Artículo 41.
Normas especiales.
El trabajador que cause alta o baja en la empresa tendrá derecho a disfrutar en dicho
año un número de días de vacaciones proporcional al tiempo efectivamente trabajado en
el citado año, computándose como día completo la fracción de este. A estos efectos no
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
1.º Todo personal tiene derecho a 25 días laborables de vacaciones retribuidas al
año.
2.º Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural correspondiente a su
devengo.
3.º Se fomentará y potenciará el disfrute ininterrumpido de las vacaciones, y en
ningún caso se verá alterado el calendario de producción, la atención a los visitantes en
los periodos de mayor afluencia, por razón de vacaciones.
4.º Como
regla
general
las
vacaciones
deberán
ser
disfrutadas
ininterrumpidamente, siempre que el servicio lo permita, sin embargo, a petición
razonada del trabajador podrán fraccionarse como máximo en tres períodos, siendo la
fracción mínima de 3 días.
5.º Se acuerda fijar como período preferente de disfrute de vacaciones el
comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de agosto, a excepción del parque minero, cuyas
vacaciones se podrán tomar 15 días en periodo estival, (1 de junio al 30 de septiembre) y
el resto de en periodos distintos; pudiéndose empezar en cualquier momento de los
referidos períodos, pero sin superar la fecha de terminación. En caso de litigio entre
trabajadores para la fijación de los períodos de disfrute, se considerarán criterios de
rotación en el disfrute y antigüedad en la empresa. En caso de que el litigio lo sea entre
trabajador y empresa, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
6.º Dentro de los dos primeros meses del año se establecerá el calendario colectivo
de vacaciones, atendiendo a la actividad de la empresa y afluencia de visitantes
previstos. Este calendario se fijará de mutuo acuerdo con la representación social.
7.º Todas las vacaciones individuales deberán estar solicitadas por los trabajadores
antes del 30 de marzo de cada año.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 9292
Descanso de domingos y festivos.
Como regla general, salvo aquellos trabajos que estuviesen excluidos o exceptuados
de descanso dominical, los trabajadores disfrutarán del oportuno descanso los domingos
y días festivos.
Cuando dicho personal estuviese ocupado en actividades exceptuadas de descanso
dominical, disfrutará del oportuno descanso compensatorio por los domingos y días
festivos en que preste servicio, procurándose, en todo caso, de acuerdo con las
necesidades del servicio, que dicho personal no trabaje dos domingos consecutivos.
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no pudiera
disfrutar el día de fiesta correspondiente, se abonará la retribución correspondiente a las
horas trabajadas en día festivo trabajado con el 75 por ciento de recargo salvo descanso
compensatorio.
Si por razones excepcionales o necesidades del servicio, no se disfruta el descanso
semanal correspondiente, este se ha de compensar siempre con descanso alternativo
dentro de un periodo de catorce días.
CAPÍTULO III
Vacaciones
Artículo 40.
Normas generales.
La empresa estará obligada a comunicar al trabajador con dos meses de antelación
a la fecha del disfrute, la aceptación o denegación de la solicitud. En caso de silencio se
considerarán aceptadas.
Artículo 41.
Normas especiales.
El trabajador que cause alta o baja en la empresa tendrá derecho a disfrutar en dicho
año un número de días de vacaciones proporcional al tiempo efectivamente trabajado en
el citado año, computándose como día completo la fracción de este. A estos efectos no
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
1.º Todo personal tiene derecho a 25 días laborables de vacaciones retribuidas al
año.
2.º Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural correspondiente a su
devengo.
3.º Se fomentará y potenciará el disfrute ininterrumpido de las vacaciones, y en
ningún caso se verá alterado el calendario de producción, la atención a los visitantes en
los periodos de mayor afluencia, por razón de vacaciones.
4.º Como
regla
general
las
vacaciones
deberán
ser
disfrutadas
ininterrumpidamente, siempre que el servicio lo permita, sin embargo, a petición
razonada del trabajador podrán fraccionarse como máximo en tres períodos, siendo la
fracción mínima de 3 días.
5.º Se acuerda fijar como período preferente de disfrute de vacaciones el
comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de agosto, a excepción del parque minero, cuyas
vacaciones se podrán tomar 15 días en periodo estival, (1 de junio al 30 de septiembre) y
el resto de en periodos distintos; pudiéndose empezar en cualquier momento de los
referidos períodos, pero sin superar la fecha de terminación. En caso de litigio entre
trabajadores para la fijación de los períodos de disfrute, se considerarán criterios de
rotación en el disfrute y antigüedad en la empresa. En caso de que el litigio lo sea entre
trabajador y empresa, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
6.º Dentro de los dos primeros meses del año se establecerá el calendario colectivo
de vacaciones, atendiendo a la actividad de la empresa y afluencia de visitantes
previstos. Este calendario se fijará de mutuo acuerdo con la representación social.
7.º Todas las vacaciones individuales deberán estar solicitadas por los trabajadores
antes del 30 de marzo de cada año.