III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9291
Al final de año se efectuará el cómputo anual de las jornadas por trabajador.
Artículo 32. Trabajo nocturno.
No tendrá consideración de nocturno, a efectos de complemento por horas, el
régimen de trabajo de guardas y porteros, atendida la naturaleza de sus funciones. En
atención a su jornada, y cuando la misma se desarrolle en horario nocturno, percibirán
mensualmente el «plus de nocturnidad» que figura en las tablas salariales.
El resto de las actividades que, por su naturaleza de trabajos ininterrumpidos, o por
la necesidad de ser atendidos en jornada nocturna realizasen trabajo nocturno se
compensarán con un incremento del 25% del valor de la hora ordinaria, calculada
conforme el artículo anterior.
Artículo 33. Jornada y movilidad.
Con la excepción del parque y hospital mineros, la jornada de trabajo será siempre la
del centro, lugar o puesto al que sea destinado el trabajador con independencia de la
jornada de su propio centro, lugar o puesto de trabajo.
Cuando el trabajador complete en algún servicio la jornada establecida para el
mismo, se dará por cumplida su jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 34.
Tiempo dehesa y planta de estabilización y solidificación de mercurio.
Se considerará tiempo efectivo de trabajo el invertido en el transporte a la Dehesa de
Castilseras y a la planta de estabilización y solidificación de mercurio.
Artículo 35.
Puntualidad.
Para el colectivo de técnicos y administrativos de Almadén no directamente
relacionados con trabajos a turnos, se establece un período de diez minutos de cortesía
en la puntualidad y en cómputo diario, con cumplimiento de la jornada completa.
Para el personal de oficinas centrales de Madrid se establece una flexibilidad horaria
de 30 minutos diarios y con cumplimiento de la jornada semanal completa. En casos
excepcionales se atenderá a las circunstancias que originen el retraso.
Artículo 36.
Días no laborables.
Durante la vigencia del presente convenio, se considerarán no laborables los días 24
y 31 de diciembre.
A los solos efectos del parque minero se considerarán días no laborables los días 24,
25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero y domingo de resurrección.
CAPÍTULO II
Descansos y festividades laborales
Artículo 37. Descanso entre jornadas.
Artículo 38. Descanso en la jornada.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
descansará un período de 15 minutos, computándose como tiempo de trabajo efectivo,
excepto las actividades cuya jornada semanal sea inferior a 35 horas o cuando la
jornada diaria sea igual o inferior a seis horas, en cuyo caso no habrá derecho a dicho
descanso.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a la aplicación del contenido del estatuto de los trabajadores.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9291
Al final de año se efectuará el cómputo anual de las jornadas por trabajador.
Artículo 32. Trabajo nocturno.
No tendrá consideración de nocturno, a efectos de complemento por horas, el
régimen de trabajo de guardas y porteros, atendida la naturaleza de sus funciones. En
atención a su jornada, y cuando la misma se desarrolle en horario nocturno, percibirán
mensualmente el «plus de nocturnidad» que figura en las tablas salariales.
El resto de las actividades que, por su naturaleza de trabajos ininterrumpidos, o por
la necesidad de ser atendidos en jornada nocturna realizasen trabajo nocturno se
compensarán con un incremento del 25% del valor de la hora ordinaria, calculada
conforme el artículo anterior.
Artículo 33. Jornada y movilidad.
Con la excepción del parque y hospital mineros, la jornada de trabajo será siempre la
del centro, lugar o puesto al que sea destinado el trabajador con independencia de la
jornada de su propio centro, lugar o puesto de trabajo.
Cuando el trabajador complete en algún servicio la jornada establecida para el
mismo, se dará por cumplida su jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 34.
Tiempo dehesa y planta de estabilización y solidificación de mercurio.
Se considerará tiempo efectivo de trabajo el invertido en el transporte a la Dehesa de
Castilseras y a la planta de estabilización y solidificación de mercurio.
Artículo 35.
Puntualidad.
Para el colectivo de técnicos y administrativos de Almadén no directamente
relacionados con trabajos a turnos, se establece un período de diez minutos de cortesía
en la puntualidad y en cómputo diario, con cumplimiento de la jornada completa.
Para el personal de oficinas centrales de Madrid se establece una flexibilidad horaria
de 30 minutos diarios y con cumplimiento de la jornada semanal completa. En casos
excepcionales se atenderá a las circunstancias que originen el retraso.
Artículo 36.
Días no laborables.
Durante la vigencia del presente convenio, se considerarán no laborables los días 24
y 31 de diciembre.
A los solos efectos del parque minero se considerarán días no laborables los días 24,
25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero y domingo de resurrección.
CAPÍTULO II
Descansos y festividades laborales
Artículo 37. Descanso entre jornadas.
Artículo 38. Descanso en la jornada.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
descansará un período de 15 minutos, computándose como tiempo de trabajo efectivo,
excepto las actividades cuya jornada semanal sea inferior a 35 horas o cuando la
jornada diaria sea igual o inferior a seis horas, en cuyo caso no habrá derecho a dicho
descanso.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a la aplicación del contenido del estatuto de los trabajadores.