III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9290

computará de modo que, tanto al comienzo, como al final de la jornada diaria, el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Como norma general la jornada intensiva será de lunes a viernes, para todos los
trabajadores.
En los trabajos a turnos cuya jornada supere las 7 h. 30 m. diarias, el exceso se
considerará como jornada ordinaria, hasta completar el máximo de 8 horas.
Todo el descanso compensatorio por exceso de jornada se descansará dentro del
año natural.
A propuesta de la empresa y previo acuerdo con la representación social y con
carácter exclusivo de las actividades del parque minero que así lo requieran, se podrá
establecer la distribución irregular del horario y jornada a lo largo del año. Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y
semanal previstos en la legislación vigente.
Artículo 29.

Horario general de trabajo.

Horario general de empresa de 7 h. 30 m. a 15 h. de lunes a viernes
Artículo 30.

Jornadas y horarios especiales.

1) En la planta de estabilización y solidificación de mercurio la jornada tendrá una
duración de 32 horas semanales adaptando su horario a las necesidades del servicio. En
el cerco de destilación la jornada tendrá una duración de 32 horas semanales de lunes a
domingo, a seis horas diarias en régimen de turnos ininterrumpidos. En el servicio de
limpieza de los hornos mientras no existan los niveles de contaminación que los servicios
de prevención recomienden, la jornada será de 6 horas en días alternos.
2) El horario del personal asignado al parque y hospital mineros será de 37 h. 30 m.
semanales de trabajo efectivo a razón de 7 h. 30 m. diarias, de martes a domingo en
jornada partida. Los descansos semanales serán el domingo y lunes ó el lunes y martes.
3) Para los trabajadores del parque y hospital mineros, de forma excepcional, serán
laborables aquellos lunes que coincidan con festivos o aquellos lunes seguidos de
martes festivos.
En estos casos:

4) A criterio de la empresa y afectando exclusivamente a los trabajadores del
parque minero, se podrán adoptar jornadas intensivas de 7 horas diarias.
5) Las jornadas anteriores podan adaptarse a las generales de la empresa cuando
el servicio lo permita.
Artículo 31.

Jornada servicios auxiliares.

Los servicios auxiliares de mantenimiento adaptarán su horario y turno a las
necesidades de las instalaciones que atienden.
Todo exceso de jornada que no supere los topes máximos en cómputo anual,
conforme a lo establecido en los artículos anteriores, se considera jornada ordinaria.

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

A. Cuando el lunes coincida con festivo, el cuadrante se adaptará a dichas
circunstancias al objeto de que los trabajadores del parque minero que trabajen dicho
lunes disfruten el descanso semanal preferentemente el miércoles de esta misma
semana y otro día por compensación del lunes festivo trabajado, que será
preferentemente el martes, si el cuadrante lo permite y sin que se abone el concepto de
día festivo.
B. Cuando se trabaje el lunes seguido de martes que coincida con festivo, no habrá
lugar a día de compensación alguno, si bien el cuadrante se adaptará a dichas
circunstancias al objeto de que los trabajadores del parque minero que trabajen dicho
lunes disfruten el descanso semanal preferentemente el miércoles de esta misma
semana.