III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9289

Grupo III. Especialistas técnicos y otros: administrativos, especialistas técnicos,
operarios cualificados, electromecánicos y subalternos/operarios.
A.

Administrativos.

Es el personal que con mayor o menor grado de cualificación, aunque sin titulación,
realiza tareas de administración, organización, gestión, funciones administrativas,
contables u otras análogas utilizando o no para ello los equipos necesarios para el
tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas de la empresa o en
otras áreas de la misma, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica,
coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares, pudiendo ejercer supervisión
sobre la ejecución de trabajos de otras personas.
En atención a la experiencia, grado de formación, responsabilidad de la plaza, grado
de autonomía y personal de él dependiente, se distinguen 11 niveles retributivos que van
desde el nivel 7 al 17.
B.

Especialistas técnicos.

Son aquellos trabajadores que, sin titulación, con o sin responsabilidad de mando,
ejecutan directamente los trabajos con un nivel de complejidad técnica media y
autonomía dentro del proceso productivo. Igualmente, aquéllos cuyo trabajo requiera
conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o un excepcional
dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar un elevado nivel profesional.
Se distinguen 6 niveles retributivos que van desde el nivel 11 al 16.
C.

Operarios cualificados y electromecánicos.

Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones concretas,
necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencias de
razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo
ningún tipo de supervisión o con una supervisión reducida.
Se distinguen 6 niveles retributivos que van desde el nivel 8 al 14
D.

Subalternos/operarios.

Es todo aquel personal que sin titulación, por sus conocimientos y experiencia,
ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el
proceso productivo o indirectamente en operaciones de mantenimiento, utilización de
maquinaria, útiles y herramientas que no exijan preparación y que realizan tareas según
instrucciones concretas, con alto grado de dependencia y supervisión, que requieren
conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación.
Igualmente, aquéllos que signifiquen mera aportación de esfuerzo físico. Y del mismo
modo, aquéllos que realizan funciones complementarias a la producción, o de carácter
auxiliar.
Se distinguen 9 niveles retributivos que van desde el nivel 4 al 12.
TÍTULO V

CAPÍTULO I
Jornadas
Artículo 28. Jornada.
La duración máxima de la jornada laboral de trabajo será de 37 h. 30 m. horas
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El tiempo en trabajo se

cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es

Tiempo de trabajo