III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9288
– Operarios cualificados.
– Electromecánicos.
– Subalternos y operarios.
Artículo 26. Áreas de actividad efectos de agrupaciones de categorías homogéneas
con actividades que puedan tener coeficientes reductores, según lo regulado en el
estatuto del minero, se establecen dos áreas profesionales de actividad:.
–
–
–
–
Actividad de comercialización y mantenimiento.
Actividad de planta de estabilización y solidificación de mercurio.
Actividad de ocio, turismo y cultura del parque y hospital mineros.
Actividades de estructura y otros.
Artículo 27.
Grupos profesionales y niveles.
Se establece una clasificación genérica de tres grandes grupos profesionales,
atendiendo al contenido de las definiciones de cada uno, los cuales servirán para
englobar todas las categorías en las dos áreas de actividad que se desarrollan, actividad
de comercialización y mantenimiento y estructura, actividades del parque minero y otras,
y teniendo siempre presente el Anexo I que determina cuáles son los niveles retributivos
para cada categoría, y la equivalencia de categoría dentro de cada uno de los grupos.
Son denominaciones equivalentes exclusivamente a efectos funcionales, las recogidas
en el artículo 27 del convenio colectivo 2000/2001:
Exterior: Interior.
Espec. técnico: Jefe equipo explotación.
Operario cualific.:
Operador de explotación.
Electromecánico.
Subalterno/operario: Ayte. operador explotación. Ayudante operador.
Grupo I.
Técnicos superiores/asimilados.
Es el personal que, poseyendo el título expedido por las universidades o escuelas
técnicas de grado superior, o equivalentes, desempeñan las funciones específicas para
las que les habilita el respectivo título y/o para las que han sido contratados. Asimismo,
lo son los que, por sus conocimientos y experiencia ejecutan funciones propias de
aquellos, previo reconocimiento por la Empresa, sin que les sea exigible titulación que
les habilite. Esta asimilación se produce a efectos exclusivamente económicos no de
cambio de categoría.
Dentro de este grupo, en atención al grado de preparación y experiencia, dentro de
especialidad, o por la dedicación y responsabilidad que exija la plaza que ocupa, se
distinguirán 10 niveles retributivos que van desde el nivel 17 al 26.
Técnicos grado medio/asimilados.
Es el personal que, poseyendo el título expedido por las universidades o escuelas
técnicas de grado medio, o equivalentes, desempeñan las funciones específicas para las
que les habilita el respectivo título y/o para la que han sido contratados. Asimismo, lo son
los que, por sus conocimientos y experiencia ejecutan funciones propias de aquéllos
previo reconocimiento por la Empresa, sin que les sea exigible titulación que les habilite.
Esta asimilación se produce a efectos exclusivamente económicos no de cambio de
categoría.
Dentro de este grupo, en atención al grado de preparación y experiencia, dentro de
su especialidad, o por la dedicación y responsabilidad que exija la plaza que ocupa, se
distinguirán 8 niveles retributivos, que van desde el nivel 16 al 23.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
Grupo II.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9288
– Operarios cualificados.
– Electromecánicos.
– Subalternos y operarios.
Artículo 26. Áreas de actividad efectos de agrupaciones de categorías homogéneas
con actividades que puedan tener coeficientes reductores, según lo regulado en el
estatuto del minero, se establecen dos áreas profesionales de actividad:.
–
–
–
–
Actividad de comercialización y mantenimiento.
Actividad de planta de estabilización y solidificación de mercurio.
Actividad de ocio, turismo y cultura del parque y hospital mineros.
Actividades de estructura y otros.
Artículo 27.
Grupos profesionales y niveles.
Se establece una clasificación genérica de tres grandes grupos profesionales,
atendiendo al contenido de las definiciones de cada uno, los cuales servirán para
englobar todas las categorías en las dos áreas de actividad que se desarrollan, actividad
de comercialización y mantenimiento y estructura, actividades del parque minero y otras,
y teniendo siempre presente el Anexo I que determina cuáles son los niveles retributivos
para cada categoría, y la equivalencia de categoría dentro de cada uno de los grupos.
Son denominaciones equivalentes exclusivamente a efectos funcionales, las recogidas
en el artículo 27 del convenio colectivo 2000/2001:
Exterior: Interior.
Espec. técnico: Jefe equipo explotación.
Operario cualific.:
Operador de explotación.
Electromecánico.
Subalterno/operario: Ayte. operador explotación. Ayudante operador.
Grupo I.
Técnicos superiores/asimilados.
Es el personal que, poseyendo el título expedido por las universidades o escuelas
técnicas de grado superior, o equivalentes, desempeñan las funciones específicas para
las que les habilita el respectivo título y/o para las que han sido contratados. Asimismo,
lo son los que, por sus conocimientos y experiencia ejecutan funciones propias de
aquellos, previo reconocimiento por la Empresa, sin que les sea exigible titulación que
les habilite. Esta asimilación se produce a efectos exclusivamente económicos no de
cambio de categoría.
Dentro de este grupo, en atención al grado de preparación y experiencia, dentro de
especialidad, o por la dedicación y responsabilidad que exija la plaza que ocupa, se
distinguirán 10 niveles retributivos que van desde el nivel 17 al 26.
Técnicos grado medio/asimilados.
Es el personal que, poseyendo el título expedido por las universidades o escuelas
técnicas de grado medio, o equivalentes, desempeñan las funciones específicas para las
que les habilita el respectivo título y/o para la que han sido contratados. Asimismo, lo son
los que, por sus conocimientos y experiencia ejecutan funciones propias de aquéllos
previo reconocimiento por la Empresa, sin que les sea exigible titulación que les habilite.
Esta asimilación se produce a efectos exclusivamente económicos no de cambio de
categoría.
Dentro de este grupo, en atención al grado de preparación y experiencia, dentro de
su especialidad, o por la dedicación y responsabilidad que exija la plaza que ocupa, se
distinguirán 8 niveles retributivos, que van desde el nivel 16 al 23.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
Grupo II.