III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1919)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Minas de Almadén y Arrayanes, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9287
CAPÍTULO II
Movilidad geográfica
Artículo 24.
La movilidad geográfica.
La movilidad geográfica referida a los desplazamientos se regirá por lo estipulado en
el estatuto de los trabajadores, con las siguientes condiciones y requisitos:
Cualquier desplazamiento de un trabajador o grupo de trabajadores de la empresa, a
una obra o servicio externo, se comunicará a los representantes de los trabajadores.
Dicha comunicación será previa salvo imposibilidad por casos excepcionales de
urgencia.
TÍTULO IV
Clasificación profesional
CAPÍTULO I
Grupos y categorías profesionales
Artículo 25.
Criterios clasificatorios.
1.º Se mantienen los grupos profesionales y dentro de ellos las categorías y niveles
de destino diferenciándose las dos grandes áreas de actividad que son, actividad de
comercialización y mantenimiento y estructura, actividades de parque minero y otros. La
definición de los grupos profesionales es la que se expresa más adelante.
2.º Para mantener en la medida de lo posible la plena ocupación se consideran
grupos profesionales equivalentes:
– Administrativos, especialistas técnicos, operarios cualificados electromecánicos y
subalternos/operarios.
Igualmente se consideran categorías profesionales equivalentes entre sí todas las
comprendidas en el mismo grupo profesional (ver cuadro anexo II)
Clasificación
1.º
Áreas profesionales de actividad de:
– Actividad de comercialización y mantenimiento.
– Actividad de planta de estabilización y solidificación de mercurio.
Actividad de ocio, turismo y cultura del parque minero y hospital minero.
– Actividades de estructura y otros.
2.º
1)
Grupos profesionales:
Titulados superiores.
2)
Técnicos medios.
– Técnicos medios.
3)
Especialistas técnicos y otros:
– Administrativos.
– Especialistas técnicos.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
– Técnicos superiores.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9287
CAPÍTULO II
Movilidad geográfica
Artículo 24.
La movilidad geográfica.
La movilidad geográfica referida a los desplazamientos se regirá por lo estipulado en
el estatuto de los trabajadores, con las siguientes condiciones y requisitos:
Cualquier desplazamiento de un trabajador o grupo de trabajadores de la empresa, a
una obra o servicio externo, se comunicará a los representantes de los trabajadores.
Dicha comunicación será previa salvo imposibilidad por casos excepcionales de
urgencia.
TÍTULO IV
Clasificación profesional
CAPÍTULO I
Grupos y categorías profesionales
Artículo 25.
Criterios clasificatorios.
1.º Se mantienen los grupos profesionales y dentro de ellos las categorías y niveles
de destino diferenciándose las dos grandes áreas de actividad que son, actividad de
comercialización y mantenimiento y estructura, actividades de parque minero y otros. La
definición de los grupos profesionales es la que se expresa más adelante.
2.º Para mantener en la medida de lo posible la plena ocupación se consideran
grupos profesionales equivalentes:
– Administrativos, especialistas técnicos, operarios cualificados electromecánicos y
subalternos/operarios.
Igualmente se consideran categorías profesionales equivalentes entre sí todas las
comprendidas en el mismo grupo profesional (ver cuadro anexo II)
Clasificación
1.º
Áreas profesionales de actividad de:
– Actividad de comercialización y mantenimiento.
– Actividad de planta de estabilización y solidificación de mercurio.
Actividad de ocio, turismo y cultura del parque minero y hospital minero.
– Actividades de estructura y otros.
2.º
1)
Grupos profesionales:
Titulados superiores.
2)
Técnicos medios.
– Técnicos medios.
3)
Especialistas técnicos y otros:
– Administrativos.
– Especialistas técnicos.
cve: BOE-A-2023-1919
Verificable en https://www.boe.es
– Técnicos superiores.