III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1932)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Morata Solar" (60 MWp), y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9453

El promotor ha estimado que el proyecto evitará, a lo largo de los veinticinco años de
vida útil del proyecto, la emisión atmosférica de 815.000 de toneladas de CO2, a razón
de 32.600 toneladas anuales, en comparación con la misma tasa de producción eléctrica
a partir de sistemas no basados en energías completamente renovables.
B.4

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y
degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las
estructuras donde se colocarán los módulos, a las zanjas y a los accesos y viales. Otro
de los potenciales impactos en el transcurso de las obras es el incremento del riesgo de
incendios.
El proyecto se emplaza exclusivamente en terrenos agrícolas, afectando
directamente a escasos pies arbóreos de olivos y almendros en pequeñas parcelas.
El promotor manifiesta en el EsIA que en el entorno inmediato al proyecto no se han
detectado HIC y que tampoco existe ningún área crítica de flora ni se ha detectado
ninguna especie amenazada.
Para la protección de la vegetación, el promotor contempla, entre otras medidas:
limitación de la ocupación del suelo a lo mínimo necesario, mantenimiento de los pies de
olivos y almendros que no interfieran para la instalación de las diferentes infraestructuras
del proyecto, medidas de prevención de incendios forestales tanto durante la fase de
construcción como de explotación, restauración ambiental de los terrenos afectados,
creación de ecotonos y corredores biológicos (3.400 m de pantalla vegetal de 5 m de
anchura) y gestión de la cobertura herbácea en el interior de la planta durante la fase de
explotación (control mediante ganado ovino y desbrozadoras mecánicas de hilo y, en
caso necesario, plantaciones o siembras de gramíneas y leguminosas).
B.5

Fauna y biodiversidad.

– La implantación del PSFV supondría la pérdida de hábitat de aves esteparias en
un corredor ecológico entre dos de los bloques espaciales que constituyen la ZEPA.
– El efecto sinérgico negativo de la instalación de la PSFV con otras PSFV
proyectadas para el nudo «Morata» pondría en peligro la conectividad ecológica entre los
bloques de la ZEPA.
Como consecuencia de lo anterior, el promotor propone una nueva ubicación del
proyecto y lo somete a un nuevo trámite de información pública, en la que la DGMNyB,
en su informe 19 de agosto de 2022, considera que el proyecto, en los términos que está

cve: BOE-A-2023-1932
Verificable en https://www.boe.es

Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como
consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación
de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y
madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de
comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana,
movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.
Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida
de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el efecto barrera
ocasionado por presencia de la planta y el vallado perimetral.
Las ubicaciones de la PSFV de ambas informaciones públicas se sitúan próximas a
la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000170 «Área Esteparia de la
Mancha Norte» y a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4250009 «Yesares del
Valle del Tajo», que en esta zona coincide con la zona designada por el Plan de
Recuperación del águila perdicera como Área crítica, y se encuentran dentro de la IBA
(193) «Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer».
El informe de la DGEC de 28 de septiembre de 2021, en el primer periodo de
información pública, en relación con la primera propuesta de ubicación de la PSFV,
concluye considerándola como no viable desde un punto de vista ambiental debido
fundamentalmente a las siguientes razones: