III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1931)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Almagro, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corral de Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete y Ciudad Real (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9443

ibérica y el águila perdicera. También señala la ocupación de 176 hectáreas de hábitat
de reproducción, campeo y alimentación de especies en peligro de extinción y
vulnerables, las cuales han sido señaladas anteriormente en el apartado de fauna y
constituyen objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 del
inmediato entorno. Estas Direcciones Generales concluyen que el proyecto puede
provocar un perjuicio significativo sobre la ZEC-ZEPA «Ríos de la cuenca media del
Guadiana y laderas vertientes» aun estando los elementos del proyecto causantes de los
impactos fuera de los límites del espacio. Además, el mantenimiento del diseño de la
línea eléctrica de evacuación en aéreo no permite descartar la existencia de impactos
significativos sobre aves esteparias objeto de conservación de la ZEPA «Campo de
Calatrava», ni sobre las aves objeto de protección en la ZEPA «Ríos de la cuenca media
del Guadiana y laderas vertientes» que se desplacen siguiendo el cauce de dicho río
aguas arriba.
La modificación del perímetro de la planta fotovoltaica presentada por el promotor en
retranqueo se considera insuficiente, no atendiendo al requerimiento de la administración
gestora de la ZEC y ZEPA «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes»
de reubicación para evitar causar un perjuicio sobre la integridad de esta ZEC y ZEPA,
reiterándose la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en su último informe
en la necesaria reubicación del emplazamiento del proyecto a otras zonas alternativas de
mayor capacidad de acogida para este tipo de instalaciones.
En tal caso, no se puede asegurar que el proyecto no provocará un perjuicio sobre la
integridad de alguno de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados.
Tampoco es aplicable la excepción regulada en el artículo 46 de la Ley del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ya que, entre otras condiciones, no se aprecia la
inexistencia de alternativa de emplazamiento para este proyecto de generación eléctrica.
Paisaje.

El proyecto afecta a las unidades de paisaje de los «Llanos de la Meseta Meridional y
sus Bordes», «Corredores y Valles Intramontañosos Castellanomanchegos» y los
«Cerros y llanos del Norte de Sierra Morena», según el Estudio de Impacto Ambiental
que se basa a su vez en la información del Atlas de Paisaje de este Ministerio. El
carácter principal de estos paisajes viene definido por su vocación agrícola. El Estudio de
impacto ambiental define una visibilidad baja de la planta fotovoltaica y de la línea de
evacuación, tanto desde los núcleos de población como desde las infraestructuras de
transporte que discurren por el entorno del proyecto.
Durante la fase de construcción se producirá una alteración del paisaje como
consecuencia de las acciones propias de la obra y la presencia de zonas de acopio.
Durante la fase de explotación, se producirá una incidencia visual en el paisaje por el
contraste visual de las instalaciones.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha manifiesta que existe una afección paisajística derivada del proyecto que se
producirá en la margen derecha del río Guadiana al ser una zona poco alterada y con
una cuenca visual extensa. Igualmente señala que la totalidad de la línea eléctrica de
evacuación afectará paisajísticamente al área de amortiguación del Parque Arqueológico
Alarcos, al ser visible desde este lugar. La Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad informa en el mismo sentido. Ambas administraciones señalan que, de
ejecutarse el proyecto, se produciría una modificación significativa del paisaje, afectando
de forma negativa a la cuenca visual del parque Arqueológico Alarcos, a la Ruta de los
Molinos del Guadiana, así como a los valores naturales del propio río que conserva un
paisaje de ribera y tradicional asociado al aprovechamiento agrícola y ganadero
extensivo.

cve: BOE-A-2023-1931
Verificable en https://www.boe.es

4.2.4