III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1931)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Almagro, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corral de Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete y Ciudad Real (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023
4.2.5

Sec. III. Pág. 9444

Patrimonio cultural.

En el entorno del proyecto, tanto de la planta fotovoltaica como de la infraestructura
de evacuación, no se localizan Bienes de Interés Cultural a menos de un kilómetro de
distancia. En cuanto al patrimonio arqueológico, se contabilizan ocho yacimientos
inventariados a menos de 200 metros de los límites del proyecto. En cuanto al patrimonio
arquitectónico inventariado se han identificado dos elementos etnográficos relacionados
con las actividades agropecuarias tradicionales de la zona, «Casas de Herrera Alta» y
«Casa/Corral La Motilla».
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha indica que el proyecto afecta a la Zona de Amortiguación del Parque
Arqueológico Alarcos, impactando de forma significativa sobre su contexto paisajístico.
Igualmente, la Dirección General de Economía Circular señala que la mitad septentrional
de la planta fotovoltaica se asienta sobre Suelo Rústico de Especial Protección Cultural
según el Plan General de Ordenación Urbana de Corral de Calatrava, por tratarse de un
área de prevención arqueológica.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto
ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del Proyecto, el Estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable sobre el proyecto «Instalación solar fotovoltaica Almagro, de 100
MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corral de
Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete y Ciudad Real, en la provincia de Ciudad Real»,
al haberse identificado impactos adversos significativos sobre la Red Natura 2000 y
sobre especies amenazadas de fauna, sin que la selección de alternativa y las medidas
de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una
garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-1931
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