III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1931)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Almagro, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Corral de Calatrava, Alcolea de Calatrava, Poblete y Ciudad Real (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9439

4. Análisis técnico del expediente
4.1

Análisis de alternativas

Se han valorado tres alternativas de ubicación para la planta fotovoltaica con sus
correspondientes líneas eléctricas de evacuación, además de la alternativa cero. Según
el Estudio de impacto ambiental, la alternativa 3 seleccionada por el promotor es la que
genera menores impactos ambientales, tanto por suponer menor afección sobre Hábitats
de Interés Comunitario como por implicar una menor repercusión sobre espacios de la
Red Natura 2000. La alternativa elegida se ubica en un terreno fundamentalmente llano,
ocupado mayoritariamente por cultivos agrícolas de cereal de secano. No se detecta en
el Estudio una ocupación significativa de zonas que alberguen Hábitats de Interés
Comunitario, si bien se ha contabilizado una superficie afectada de 0,94 ha del tipo 9340
(Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). El espacio protegido más próximo es
la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación
(ZEC) «Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas Vertientes», en cuyo eje
discurre el río Guadiana. Tras la última modificación del proyecto presentada por el
promotor, el vallado perimetral de la planta fotovoltaica según la alternativa 3 quedaría a
una distancia de 80 m de este espacio protegido en su extremo más meridional.
Igualmente, la SET Almagro tiene tres alternativas de emplazamiento que difieren
ligeramente en su ubicación. El promotor escoge la alternativa 2, que si bien no es la
opción más distanciada de la ZEPA-ZEC citada (a 88,25 m), no supone incorporación de
ningún apoyo adicional para la instalación de la línea eléctrica de evacuación y reduce
respecto a las otras alternativas los impactos generados.
Sobre las alternativas incluidas en el Estudio ha informado en dos ocasiones la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, refrendando
dichos informes la Dirección General de Economía Circular de dicha Comunidad
Autónoma. Estos informes destacan que la alternativa 3 de emplazamiento, seleccionada
en el Estudio de impacto ambiental, generaría una repercusión negativa significativa
sobre el espacio de la Red Natura 2000 ZEC y ZEPA ES4220003 «Ríos de la cuenca
media del Guadiana y laderas vertientes», siendo uno de sus principales objetivos de
conservación la conservación del río Guadiana y su entorno como corredor biológico
prioritario para la conservación y recuperación de especies amenazadas en Castilla-La
Mancha. Estos organismos manifiestan que la ubicación de la alternativa elegida y el
diseño en aéreo de la línea eléctrica de evacuación resultan incompatibles con la
conservación de este espacio protegido y repercuten negativamente en los objetivos de
conservación de varias especies amenazadas que cuentan con planes de recuperación
que incluyen este tramo afectado del río Guadiana como áreas críticas para su
supervivencia. En consecuencia, consideran imprescindible para valorar el proyecto
como ambientalmente compatible que se analice un emplazamiento alternativo en una
zona distinta a la elegida por el promotor. A tal efecto, estos organismos ofrecen
información sobre áreas ya estudiadas por el Servicio Provincial de Ciudad Real donde
existe una mayor capacidad de acogida de instalaciones fotovoltaicas y corredores de
líneas eléctricas.
A la vista de las contestaciones a las consultas, el promotor presentó ante el órgano
sustantivo, con fecha 31 de mayo de 2022, una adenda del proyecto y un nuevo Estudio
de impacto ambiental con información complementaria, siendo la principal modificación
planteada el retranqueo hacia el norte del límite meridional de la planta fotovoltaica, con
objeto de evitar la ocupación directa de los terrenos incluidos en el espacio ZEC/ZEPA
«Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes». Sin embargo, dichos
documentos no introducen ni analizan nuevas alternativas de emplazamiento del
proyecto diferentes a la alternativa 3 originalmente elegida, sin atender las condiciones
de reubicación consideradas imprescindibles por los órganos con competencias en
medio ambiente de la Comunidad Autónoma, manteniéndose las previsibles
repercusiones sobre el espacio protegido Red Natura 2000 derivadas de la alternativa 3.
Tampoco se presentan modificaciones respecto al diseño soterrado de la línea eléctrica

cve: BOE-A-2023-1931
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Núm. 19