III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1929)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de generación fotovoltaica denominada "FV Herradura" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9409

17. Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así
como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el
establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro
del dominio público hidráulico, ni en la zona de servidumbre, ni en la de policía,
susceptible de provocar contaminación de las aguas.
18. Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
(caminos de acceso, cimentaciones, implantación de las instalaciones necesarias)
deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes, alteración del régimen de avenidas ni reducción de la capacidad de desagüe
de los mismos.
19. Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el
libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del solicitante los
daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas.
20. Las explanaciones y cimentaciones de los distintos elementos que constituyen
las líneas contempladas, así como las sujeciones de las placas solares, no podrán
impedir el flujo natural de las aguas y los edificios a construir que puedan albergar
personas deberán ubicarse fuera de las zonas inundables del entorno, y en todo caso
fuera de las zonas de flujo preferente.
21. Las instalaciones que se sitúen en zona inundable, T100 y T500, deberán ser
reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no
afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud
humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
22. En aquellos casos en los que no sea posible ubicar los módulos fotovoltaicos
fuera de zonas inundables, se tendrá en cuenta lo que la altura sobre el terreno de los
postes de apoyo deberá garantizar que las placas, para cualquiera de sus posibles
posiciones operativas, siempre queden por encima de la cota de inundación para periodo
de retorno de 500 años.
23. Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las
márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de
sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.
24. En la Línea de Evacuación, se producen varios cruzamientos sobre cauces,
entre otros el Rio Hozgarganta y el Arroyo de los Álamos o Batanero, en los que habrán
de tenerse en cuenta los requisitos de para cruces subterráneos de la Dirección General
de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En caso de que fuese necesario se
aportará nuevo estudio hidrológico-hidráulico que incluya los cauces a cruzar por la
citada línea de evacuación.
25. La autorización que se otorgará por la Dirección General de Recursos Hídricos
de la Junta de Andalucía no implica obligación alguna de ese Organismo de indemnizar
los daños que se produzcan por avenidas durante la ejecución de las obras o
posteriormente en su mantenimiento y conservación.
26. Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
27. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda
ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que
los mismos no sufran deterioro. Se permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente
autorizado.
28. Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las
medidas preventivas necesarias. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en

cve: BOE-A-2023-1929
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Núm. 19