III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1929)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de generación fotovoltaica denominada "FV Herradura" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9408
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las
prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las
parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un
presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas
se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el
órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, para su visto bueno,
además de ante el órgano sustantivo.
8. Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la
Junta de Andalucía el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio de las
especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo
vital.
9. Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por
un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial
atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos,
vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves
nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los
puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y
otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre).
10. Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30.º de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales. Las zanjas deberán ser convenientemente protegidas y
señalizadas de forma que se eviten accidentes, y con el objeto de garantizar la
protección de los espacios colindantes.
11. El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar
colisiones.
12. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
13. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental.
14. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
15. Antes del inicio de las obras, se deberá realizar un deslinde de los terrenos de
dominio público hidráulico, con los técnicos de la Dirección General de Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía, contar con su autorización y en ningún caso se podrá
invadir dicho dominio para instalaciones u obras de esta planta solar y su línea de
evacuación.
16. No se prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público de los
cauces, reservándose la administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados
con la ejecución de las obras, si como consecuencia del deslinde administrativo,
resultasen ser de dominio público.
cve: BOE-A-2023-1929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9408
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las
prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las
parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un
presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas
se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el
órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, para su visto bueno,
además de ante el órgano sustantivo.
8. Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la
Junta de Andalucía el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio de las
especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo
vital.
9. Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por
un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves. Se prestará especial
atención en las zonas con vegetación natural, cultivos abandonados, cultivos leñosos,
vegetación de linderos y taludes de ramblas. Donde se constate la presencia de aves
nidificantes protegidas, se mantendrá una distancia, de al menos 25 m alrededor de los
puntos de cría. Esa área quedará libre de molestias, tránsito, trasiego de maquinaria y
otras actuaciones hasta el final de la reproducción (entre julio y septiembre).
10. Los sistemas de escape en las zanjas abiertas durante las obras deben ser
rampas de unos 30.º de inclinación y dispuestas al menos cada 50 m, para permitir la
salida de pequeños animales. Las zanjas deberán ser convenientemente protegidas y
señalizadas de forma que se eviten accidentes, y con el objeto de garantizar la
protección de los espacios colindantes.
11. El vallado de la planta será cinegético y deberá señalizarse para evitar
colisiones.
12. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán
alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias,
márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales
se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o
indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán
ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
13. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de
actuación en caso de vertido accidental.
14. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos
geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al
órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El
órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad.
15. Antes del inicio de las obras, se deberá realizar un deslinde de los terrenos de
dominio público hidráulico, con los técnicos de la Dirección General de Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía, contar con su autorización y en ningún caso se podrá
invadir dicho dominio para instalaciones u obras de esta planta solar y su línea de
evacuación.
16. No se prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público de los
cauces, reservándose la administración el derecho de recuperar los terrenos ocupados
con la ejecución de las obras, si como consecuencia del deslinde administrativo,
resultasen ser de dominio público.
cve: BOE-A-2023-1929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19