III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1929)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de generación fotovoltaica denominada "FV Herradura" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9407
términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)» en su
configuración final propuesta en la adenda del proyecto de optimización, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
a)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3. Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
4. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
5. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio).
6. Durante el replanto se evitarán los ejemplares arbóreos y/o arbustivos existentes
en el área de actuación con especial atención a la masa de alcornocal presente en el
HIC 9330. En el caso de que se interceptara algún ejemplar, se procederá a su
traslocación o trasplante en un lugar lo más próxima posible a su ubicación original y en
el caso de que esto no fuera posible se procederá a compensar dicha actuación
mediante plantación de ejemplares en un número mayor al eliminado.
7. Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
cve: BOE-A-2023-1929
Verificable en https://www.boe.es
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9407
términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)» en su
configuración final propuesta en la adenda del proyecto de optimización, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
a)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3. Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejoras técnicas
disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o
europeo.
4. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
5. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan
proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio).
6. Durante el replanto se evitarán los ejemplares arbóreos y/o arbustivos existentes
en el área de actuación con especial atención a la masa de alcornocal presente en el
HIC 9330. En el caso de que se interceptara algún ejemplar, se procederá a su
traslocación o trasplante en un lugar lo más próxima posible a su ubicación original y en
el caso de que esto no fuera posible se procederá a compensar dicha actuación
mediante plantación de ejemplares en un número mayor al eliminado.
7. Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
cve: BOE-A-2023-1929
Verificable en https://www.boe.es
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.