III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1929)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de generación fotovoltaica denominada "FV Herradura" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9406
– Protección de hidrología: control de vertidos y arrastre de materiales a cauces,
control de la impermeabilización de áreas auxiliares y control de que las labores de
mantenimiento de la maquinaria se realicen en áreas específicas.
– Protección de vegetación: control de la protección de la vegetación en zonas
sensibles, control y seguimiento de plantaciones, siembras y trasplantes, control para
asegurar el respeto del DPH y la zona de servidumbre de los arroyos, salvaguardando
con ellos, la vegetación riparia, control sobre el respeto del HIC 92A0_0 Alamedas y
saucedas arbóreas para que no se vea afectado, identificándose y delimitando con
carácter previo al inicio de la obra la presencia y el estado de conservación del hábitat
identificado, control de la compensación de los elementos arbóreos retirados mediante la
plantación de ejemplares de alcornoques y olivos silvestres o especies características de
ribera en los cauces, en caso de ser necesario.
– Protección de fauna: control de realización de prospección de la zona de actuación
a fin de localizar nidos y/o refugios de especies clave o de interés, control de las
restricciones temporales, control del seguimiento del alimoche común en el entorno
próximo de la PSF (1,5 Km) mediante puntos de observación. Se prestará especial
atención las zonas de HICs, al ámbito del Plan de recuperación y conservación de peces
e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales en Andalucía y sus alrededores.
Se ejecutará el Plan de Vigilancia del Plan de Actuación y Conservación de Fauna
contenido en la Adenda del Proyecto de optimización.
– Protección de paisaje: control de la integración paisajística del proyecto y de la
pantalla vegetal.
– Protección del patrimonio cultural: control y seguimiento arqueológico a pie de obra
y controlar que se lleven a cabo de manera adecuada las medidas que determine la
Delegación de Cultura de Cádiz.
– Protección de vías pecuarias: verificar la correcta disposición del jalonamiento o
balizamiento y reposición del mismo en caso de que eventualmente pudiera haberse
dañado, verificar que se cuenta con los permisos del organismo competente de la Junta
de Andalucía.
– Protección de la población: control de la restitución de viales y servicios afectados.
Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 29, 30
y 31 en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación de generación fotovoltaica
denominada «FV Herradura» de 100 MWp, y su Infraestructura de evacuación, en los
cve: BOE-A-2023-1929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9406
– Protección de hidrología: control de vertidos y arrastre de materiales a cauces,
control de la impermeabilización de áreas auxiliares y control de que las labores de
mantenimiento de la maquinaria se realicen en áreas específicas.
– Protección de vegetación: control de la protección de la vegetación en zonas
sensibles, control y seguimiento de plantaciones, siembras y trasplantes, control para
asegurar el respeto del DPH y la zona de servidumbre de los arroyos, salvaguardando
con ellos, la vegetación riparia, control sobre el respeto del HIC 92A0_0 Alamedas y
saucedas arbóreas para que no se vea afectado, identificándose y delimitando con
carácter previo al inicio de la obra la presencia y el estado de conservación del hábitat
identificado, control de la compensación de los elementos arbóreos retirados mediante la
plantación de ejemplares de alcornoques y olivos silvestres o especies características de
ribera en los cauces, en caso de ser necesario.
– Protección de fauna: control de realización de prospección de la zona de actuación
a fin de localizar nidos y/o refugios de especies clave o de interés, control de las
restricciones temporales, control del seguimiento del alimoche común en el entorno
próximo de la PSF (1,5 Km) mediante puntos de observación. Se prestará especial
atención las zonas de HICs, al ámbito del Plan de recuperación y conservación de peces
e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales en Andalucía y sus alrededores.
Se ejecutará el Plan de Vigilancia del Plan de Actuación y Conservación de Fauna
contenido en la Adenda del Proyecto de optimización.
– Protección de paisaje: control de la integración paisajística del proyecto y de la
pantalla vegetal.
– Protección del patrimonio cultural: control y seguimiento arqueológico a pie de obra
y controlar que se lleven a cabo de manera adecuada las medidas que determine la
Delegación de Cultura de Cádiz.
– Protección de vías pecuarias: verificar la correcta disposición del jalonamiento o
balizamiento y reposición del mismo en caso de que eventualmente pudiera haberse
dañado, verificar que se cuenta con los permisos del organismo competente de la Junta
de Andalucía.
– Protección de la población: control de la restitución de viales y servicios afectados.
Además, para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 29, 30
y 31 en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Instalación de generación fotovoltaica
denominada «FV Herradura» de 100 MWp, y su Infraestructura de evacuación, en los
cve: BOE-A-2023-1929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19