III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1929)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación de generación fotovoltaica denominada "FV Herradura" de 100 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9404

arqueológica preventiva se tramita conforme a lo dispuesto en el Decreto 168/2003,
de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
Estos trabajos deberán ser realizados por un arqueólogo que presentará en esa
Delegación Territorial el correspondiente proyecto para su autorización, previo al inicio de
obra. El promotor manifiesta su conformidad con las alegaciones realizadas por ese
organismo.
Para asegurar la protección del patrimonio cultural se han incluido la condición 27 de
la presente resolución.
Por otro lado, según el EsIA hay tres vías pecuarias afectadas en la zona:
– Cañada real de Gaucín, código 11021001 y 11013001
– Cañada Real de la Hinojera, código 11021002.
– Colada del Salado, código 11021005
El EsIA indica que, los posibles impactos durante la fase de construcción se derivan
de la pérdida de continuidad y transitabilidad mientras duren las obras, tanto por las
ocupaciones temporales necesarias para ejecutarlas, como por el tránsito de maquinaria
en la zona, pero que se realizará un correcto balizado y la solicitud de su ocupación
temporal, desvío provisional y reposición del tramo ocupado temporalmente. Añade que,
sin embargo, no se prevé afección alguna a vías pecuarias durante la fase de
explotación ya que se procederá a la reposición de las vías pecuarias que pudieran
verse afectadas temporalmente por la apertura de las zanjas para el soterramiento de la
línea de evacuación.
La Delegación de Desarrollo Sostenible en Cádiz en su informe indica que se
presume que la línea de evacuación pueda afectar al dominio público pecuario, respecto
a la vía pecuaria Cañada Real de Gaucín. Se deberá, en todo caso, dejar la zona de
afección al dominio público pecuario totalmente libre y expedita de cualquier cerramiento
u obstáculo, con independencia de la naturaleza de este; el promotor debe respetar las
servidumbres que puedan dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado.
El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera indica que deberá solicitar el informe
preceptivo de vías pecuarias al organismo competente de la Junta de Andalucía.
El promotor manifiesta su conformidad con los informes emitidos y tramitará las
autorizaciones que pudieran ser pertinentes de conformidad con la normativa legal de
aplicación.
Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se ha incluido la condición 28 de
esta resolución.
El EsIA informa que según la información disponible en el Catálogo de Montes
Públicos de Andalucía no existe ningún MUP en el ámbito del proyecto, existiendo
únicamente el MUP «Marajambú» (CA-10067-JA) a aproximadamente 1.300 m al sur del
Proyecto.
c.

Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

– El riesgo aeronáutico se ha catalogado como bajo, ya que la distancia al
aeropuerto más cercano (Aeropuerto de Gibraltar) es de aproximadamente 22 km.
– El riesgo de explosivos o productos químicos se ha catalogado como nulo, porque
no se utilizan ni almacenan productos explosivos en las instalaciones ni en sus
inmediaciones, y no se utilizan ni almacenan productos químicos en cantidades
importantes en las instalaciones ni en sus inmediaciones.
– El riesgo por transporte de mercancías peligrosas se ha catalogado como nulo,
debido a que el proyecto se encuentra 30 m al oeste de la carretera A-405 y 1.115 m al
sudoeste de la CA-9201 que no forman parte de la Red de Itinerarios para Mercancía
Peligrosas de la Dirección General de Tráfico, además la vía de ferrocarril se
encuentra 140 m al oeste del proyecto, con un uso predominante de alta velocidad.

cve: BOE-A-2023-1929
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA incluye un capítulo específico en el que se analiza la vulnerabilidad del
proyecto concluyendo lo siguiente: