III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9420

sólo la insuficiencia del número de transectos realizados para la considerable superficie
del proyecto, sino la inviabilidad manifiesta de todas las alternativas planteadas para el
emplazamiento de la planta, al afectar parcialmente a zonas del Plan de Recuperación
de Aves Esteparias (PRAE). Este hecho es especialmente relevante, puesto que pone de
manifiesto que unas 297,32 ha de la planta y parte de la línea de evacuación que
discurriría en aéreo no han sido suficientemente muestreadas y se solapan con la Zona
de Especial Interés para las Aves de alondra ricotí, sisón común, ganga ortega y
aguilucho cenizo enmarcada en el PRAE, coincidente con el Área Importante para la
Conservación de las Aves en España (IBA n.º 427) El Temple-Lomas de Padul. Cabe
señalar que los principales efectos negativos de las plantas solares se concentran en
áreas de cultivos herbáceos y, según indica el estudio de impacto ambiental, 105 ha de
cultivo de labor en secano ubicadas dentro del PRAE se verán afectadas por el proyecto.
En relación con la planta solar, tras varios informes y comunicaciones internas entre
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y el promotor, se recibe en
este órgano ambiental una propuesta de modificación de la superficie ocupada por los
módulos fotovoltaicos en la que se excluyen del proyecto 70 ha ubicadas en las parcelas
catastrales 18189A00700018, subparcelas e y g, y parcela 18189A00700007
subparcela f. Este hecho se debe al hallazgo por la Junta de Andalucía de un ejemplar
de sisón durante el seguimiento de su periodo reproductor en 2021 en parcelas
ocupadas por la planta, concretamente en la zona este.
El Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía manifiesta en
agosto de 2022, tras la exclusión de las 70 ha descritas anteriormente, que la mitad norte
de la planta y aproximadamente 6,4 km de la línea aérea se solapan con zonas
del PRAE, que representan áreas clave para los ciclos biológicos de las especies
mencionadas (reproducción, cría, refugio y alimentación), y que producirá la pérdida de
hábitats de especies incluidas en el CAEA por la fragmentación, el efecto barrera, y el
aumento del riesgo de colisión, especialmente significativo para especies como el sisón.
En respuesta, el promotor propone compensar la afección a dichas zonas del Plan de
Recuperación mediante la eliminación de almendros y olivos para favorecer el hábitat de
aves esteparias, mientras que para compensar las afecciones a la fauna dotará a
agricultores de una prima que garantice la implantación de cultivos que resulten afines a
dichas aves. A este respecto, el citado el Servicio se manifiesta nuevamente solicitando
que se mantengan los ejemplares arbóreos, que podrían actuar como refugio para otras
especies detectadas. Además, requiere que se extienda la propuesta de medidas
agroambientales al 100 % de la superficie ocupada por la planta en los lugares que la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada considere más adecuados
para el cumplimiento de los objetivos del PRAE. A juicio de este órgano ambiental, la
ampliación de medidas compensatorias denota la asunción por parte del organismo
autonómico de que existirán impactos residuales que no pueden ser evitados sobre
aquellas especies que el Plan de Recuperación pretende conservar, pese a la falta de
información suficiente para determinar si dichos impactos podrían ser críticos.
A priori, y de acuerdo con la cartografía y justificación aportada por el promotor tras
la exclusión de estas 70 ha, se comprueba que las zonas eliminadas son, en parte,
aquellas que podrían servir como hábitat óptimo para el sisón, al tratarse de terrenos de
cultivo agrícola y sin pendiente que se encuentran dentro del ámbito del Plan de
Recuperación. Sin embargo, se constata que se mantienen en el proyecto las
subparcelas a, b y f de la parcela 1819A008000007, y las subparcelas h e i de la
parcela 1819A008000018. Estas subparcelas no fueron transectadas durante el estudio
de avifauna, y se trata de terrenos que lindan con las 70 ha excluidas del proyecto por el
promotor para propiciar un hábitat óptimo de aves esteparias, especialmente de sisón.
Además, se ha comprobado que según la zonificación de la sensibilidad ambiental del
territorio para la implantación de proyectos de energía fotovoltaica definida por el
Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las infraestructuras del
proyecto ubicadas dentro del PRAE presentan un índice de sensibilidad ambiental alta, y
por tanto son zonas donde no se recomienda la instalación de este tipo de proyectos.

cve: BOE-A-2023-1930
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Núm. 19