III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9417
contaminantes sobre el suelo en condiciones normales, salvo que se produjera un
vertido o derrames accidentales de sustancias peligrosas.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se llevará a cabo un despeje y
desbroce del terreno de 20 cm de profundidad media. Estas actuaciones implican el
desmonte de 225.715,56 m3 y el terraplén de 250.763,52 m3, sin que el estudio de
impacto ambiental haya justificado adecuadamente los efectos ambientales derivados de
este elevado movimiento de tierras, especialmente sobre la capacidad productiva,
erosión y edafología del suelo. Este órgano ambiental considera que la retirada de 20 cm
de capa superficial de forma generalizada provocará la pérdida de la condición de suelo
agrícola al finalizar la vida útil de la planta, y activará o acentuará los procesos erosivos.
Par evitar estos efectos, se debe limitar el movimiento de tierras a lo estrictamente
necesario, exclusivamente en aquellas zonas donde la pendiente del terreno impida la
colocación de seguidores. En dichos casos, el promotor deberá estudiar y justificar
adecuadamente la superficie a adecuar, y plantear medidas de conservación de suelos
para evitar la erosión. En este mismo sentido se pronuncia la Estación Experimental de
Zonas Áridas (EEZA), perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), que señala que para mejorar la calidad del suelo hay que respetar la formación
natural de la capa vegetal, y que se debe evitar la retirada de suelo fértil.
En cuanto a la fase de explotación, no se considera que la actividad pueda ser
generadora de contaminación del suelo, salvo vertidos accidentales, fugas o derrames
asociados al mantenimiento habitual de las instalaciones, que se consideran poco
probables.
El promotor considera como moderados los impactos sobre el suelo derivados de la
ejecución del proyecto, y propone una serie de medidas preventivas para garantizar la no
afección al suelo y a la geodiversidad de carácter de buenas prácticas y ampliamente
aplicadas.
Hidrología.
El proyecto se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Dentro de la
planta se localizan varios cauces, produciéndose el cruce de dos viales interiores con el
Barranco de Ochíchar, y el camino de acceso a la planta con el Barranco de las Zarzas.
Por su parte, la línea eléctrica de evacuación efectúa sobrevuelo de varios cauces de
agua: Barranco de los Ahorcados (en dos puntos), Barranco Salto del Fraile (en dos
puntos), Río Genil, Arroyo de Escóznar, Acequia Gorda (en dos puntos) y Río Velillos. En
relación con las aguas subterráneas, el proyecto se localiza sobre el Acuífero Detrítico
Vega de Granada, actualmente contaminado por nitratos y que previsiblemente sufrirá
efectos positivos al eliminar la actividad agrícola en las zonas ocupadas.
Los movimientos de tierras y excavaciones podrían afectar a la red de drenaje, y la
generación de residuos y el propio mantenimiento en la fase de funcionamiento pueden
afectar a la calidad de las aguas. El promotor valora el impacto debido a todas las
acciones como moderado, excepto el consumo de agua que lo considera como
compatible y positivo. Así, propone una serie de medidas preventivas para evitar o
mitigar los efectos sobre el agua, consistentes en evitar afecciones a la red fluvial actual
y la contaminación potencial de los cursos de agua presentes en la zona.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa de que no se ha incluido un
estudio hidrológico e hidráulico que hubiera permitido delimitar las zonas inundables y de
flujo preferente de los mencionados cauces para evitar la instalación de cualquier
elemento sobre ellas. Una parte de las instalaciones previstas, incluyendo módulos de
paneles, algunos tramos de los vallados perimetrales y algunos apoyos de las líneas de
evacuación afectan a la zona de policía del dominio público hidráulico, por lo que las
obras necesarias para la ejecución requerirán autorización administrativa previa del
organismo de cuenca. Este organismo concluye que las actuaciones son compatibles
con la normativa vigente en materia de aguas, sin perjuicio de las condiciones que
pudieran establecer en su caso las autorizaciones administrativas que compete otorgar a
dicha Confederación en el ejercicio de sus competencias. Ante esta solicitud, el promotor
cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9417
contaminantes sobre el suelo en condiciones normales, salvo que se produjera un
vertido o derrames accidentales de sustancias peligrosas.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se llevará a cabo un despeje y
desbroce del terreno de 20 cm de profundidad media. Estas actuaciones implican el
desmonte de 225.715,56 m3 y el terraplén de 250.763,52 m3, sin que el estudio de
impacto ambiental haya justificado adecuadamente los efectos ambientales derivados de
este elevado movimiento de tierras, especialmente sobre la capacidad productiva,
erosión y edafología del suelo. Este órgano ambiental considera que la retirada de 20 cm
de capa superficial de forma generalizada provocará la pérdida de la condición de suelo
agrícola al finalizar la vida útil de la planta, y activará o acentuará los procesos erosivos.
Par evitar estos efectos, se debe limitar el movimiento de tierras a lo estrictamente
necesario, exclusivamente en aquellas zonas donde la pendiente del terreno impida la
colocación de seguidores. En dichos casos, el promotor deberá estudiar y justificar
adecuadamente la superficie a adecuar, y plantear medidas de conservación de suelos
para evitar la erosión. En este mismo sentido se pronuncia la Estación Experimental de
Zonas Áridas (EEZA), perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), que señala que para mejorar la calidad del suelo hay que respetar la formación
natural de la capa vegetal, y que se debe evitar la retirada de suelo fértil.
En cuanto a la fase de explotación, no se considera que la actividad pueda ser
generadora de contaminación del suelo, salvo vertidos accidentales, fugas o derrames
asociados al mantenimiento habitual de las instalaciones, que se consideran poco
probables.
El promotor considera como moderados los impactos sobre el suelo derivados de la
ejecución del proyecto, y propone una serie de medidas preventivas para garantizar la no
afección al suelo y a la geodiversidad de carácter de buenas prácticas y ampliamente
aplicadas.
Hidrología.
El proyecto se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Dentro de la
planta se localizan varios cauces, produciéndose el cruce de dos viales interiores con el
Barranco de Ochíchar, y el camino de acceso a la planta con el Barranco de las Zarzas.
Por su parte, la línea eléctrica de evacuación efectúa sobrevuelo de varios cauces de
agua: Barranco de los Ahorcados (en dos puntos), Barranco Salto del Fraile (en dos
puntos), Río Genil, Arroyo de Escóznar, Acequia Gorda (en dos puntos) y Río Velillos. En
relación con las aguas subterráneas, el proyecto se localiza sobre el Acuífero Detrítico
Vega de Granada, actualmente contaminado por nitratos y que previsiblemente sufrirá
efectos positivos al eliminar la actividad agrícola en las zonas ocupadas.
Los movimientos de tierras y excavaciones podrían afectar a la red de drenaje, y la
generación de residuos y el propio mantenimiento en la fase de funcionamiento pueden
afectar a la calidad de las aguas. El promotor valora el impacto debido a todas las
acciones como moderado, excepto el consumo de agua que lo considera como
compatible y positivo. Así, propone una serie de medidas preventivas para evitar o
mitigar los efectos sobre el agua, consistentes en evitar afecciones a la red fluvial actual
y la contaminación potencial de los cursos de agua presentes en la zona.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa de que no se ha incluido un
estudio hidrológico e hidráulico que hubiera permitido delimitar las zonas inundables y de
flujo preferente de los mencionados cauces para evitar la instalación de cualquier
elemento sobre ellas. Una parte de las instalaciones previstas, incluyendo módulos de
paneles, algunos tramos de los vallados perimetrales y algunos apoyos de las líneas de
evacuación afectan a la zona de policía del dominio público hidráulico, por lo que las
obras necesarias para la ejecución requerirán autorización administrativa previa del
organismo de cuenca. Este organismo concluye que las actuaciones son compatibles
con la normativa vigente en materia de aguas, sin perjuicio de las condiciones que
pudieran establecer en su caso las autorizaciones administrativas que compete otorgar a
dicha Confederación en el ejercicio de sus competencias. Ante esta solicitud, el promotor
cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es
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