III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
4.3
Sec. III. Pág. 9433
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando
efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales
necesarias.
El promotor deberá entregar ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
una Memoria Anual de Actuaciones para su estudio y aprobación con una periodicidad
anual, en fechas establecidas. Esta memoria contendrá informes de seguimiento, que
también deberán ser remitidos al órgano sustantivo, y el grado de cumplimiento de las
medidas, para en caso necesario, ser revisadas/modificadas para aumentar su eficacia.
En todo caso se deberán diseñar indicadores que puedan ser utilizados en seguimientos
posteriores.
En cuanto a la Propuesta de actuaciones para cada año venidero, deberá ser
entregada para su estudio y aprobación con una periodicidad anual, en fechas
establecidas. En esta Propuesta se tratarán de manera independiente las acciones de
prevención y corrección frente a las medidas compensatorias. Incluirá la localización en
el terreno, con máxima precisión posible, calendario o cronograma de actuaciones,
indicadores de ejecución medibles, comparables y sensibles a los cambios y
presupuesto anual con los costes de las medidas de prevención, corrección y
compensatorias. El coste de las actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental no
podrá imputarse a las medidas correctoras ni compensatorias.
Al programa de vigilancia ambiental se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés
comunitario irremediablemente afectadas y seguimiento de su posterior restauración, o
en su caso compensación.
– Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del
proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
– Seguimiento adaptativo de la efectividad de las medidas compensatorias
adoptadas sobre la flora y vegetación, de frecuencia anual y duración hasta que se
constate el logro de un estado de conservación favorable sobre toda la superficie de
compensación objetivo.
– Seguimiento de las poblaciones de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en el
interior de la planta y en su entorno (3 km), anual durante los 10 primeros años de la fase
de explotación, y a partir de entonces cada 5 años hasta que dicha fase finalice,
incluyendo caracterización en situación preoperacional antes del inicio de las obras. Para
caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves, al menos se realizará una
toma de datos quincenal.
– Estudio específico de uso del espacio aéreo por aguilucho cenizo, águila imperial
ibérica y águila perdicera, durante los cinco primeros años de funcionamiento,
prolongable en función de los resultados obtenidos, para comprobar si se ha producido
desaparición o desplazamiento de las parejas nidificantes en el entorno por pérdida de
calidad del hábitat. Los datos del ciclo anual del Estudio de Impacto Ambiental podrán
servir como punto de partida preoperacional. Si los resultados indican que se ha
cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
4.3
Sec. III. Pág. 9433
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando
efectos no previstos para en su caso permitir adoptar las medidas adicionales
necesarias.
El promotor deberá entregar ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
una Memoria Anual de Actuaciones para su estudio y aprobación con una periodicidad
anual, en fechas establecidas. Esta memoria contendrá informes de seguimiento, que
también deberán ser remitidos al órgano sustantivo, y el grado de cumplimiento de las
medidas, para en caso necesario, ser revisadas/modificadas para aumentar su eficacia.
En todo caso se deberán diseñar indicadores que puedan ser utilizados en seguimientos
posteriores.
En cuanto a la Propuesta de actuaciones para cada año venidero, deberá ser
entregada para su estudio y aprobación con una periodicidad anual, en fechas
establecidas. En esta Propuesta se tratarán de manera independiente las acciones de
prevención y corrección frente a las medidas compensatorias. Incluirá la localización en
el terreno, con máxima precisión posible, calendario o cronograma de actuaciones,
indicadores de ejecución medibles, comparables y sensibles a los cambios y
presupuesto anual con los costes de las medidas de prevención, corrección y
compensatorias. El coste de las actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental no
podrá imputarse a las medidas correctoras ni compensatorias.
Al programa de vigilancia ambiental se incorporará:
Fase de construcción:
– Seguimiento de las medidas de protección de la flora protegida y los hábitats de
interés comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés
comunitario irremediablemente afectadas y seguimiento de su posterior restauración, o
en su caso compensación.
– Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del
proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se
hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de
tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
– Seguimiento adaptativo de la efectividad de las medidas compensatorias
adoptadas sobre la flora y vegetación, de frecuencia anual y duración hasta que se
constate el logro de un estado de conservación favorable sobre toda la superficie de
compensación objetivo.
– Seguimiento de las poblaciones de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en el
interior de la planta y en su entorno (3 km), anual durante los 10 primeros años de la fase
de explotación, y a partir de entonces cada 5 años hasta que dicha fase finalice,
incluyendo caracterización en situación preoperacional antes del inicio de las obras. Para
caracterizar la evolución estacional de la comunidad de aves, al menos se realizará una
toma de datos quincenal.
– Estudio específico de uso del espacio aéreo por aguilucho cenizo, águila imperial
ibérica y águila perdicera, durante los cinco primeros años de funcionamiento,
prolongable en función de los resultados obtenidos, para comprobar si se ha producido
desaparición o desplazamiento de las parejas nidificantes en el entorno por pérdida de
calidad del hábitat. Los datos del ciclo anual del Estudio de Impacto Ambiental podrán
servir como punto de partida preoperacional. Si los resultados indican que se ha
cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es
Fase de explotación: