III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9434

producido una pérdida neta de biodiversidad, la administración de biodiversidad podrá
establecer las correspondientes medidas compensatorias adicionales.
– Seguimiento del uso del primillar rehabilitado por la especie, así como de los
resultados de la eficiencia de las técnicas de hacking empleadas para su reintroducción.
– Seguimiento específico de aves esteparias, particularmente del sisón común, al
menos durante las épocas de reproducción y migración, del éxito reproductivo y el uso
del espacio de las parcelas reacondicionadas para generar un hábitat óptimo para aves
esteparias. Igualmente se analizará la efectividad de las medidas compensatorias
adoptadas para estas especies; de forma anual durante los 10 primeros años de
explotación, y a partir de entonces cada 5 años.
– Seguimiento específico de la mortalidad por colisión/electrocución a lo largo de
todo el trazado de la línea de evacuación, se incluirá el cálculo de la tasa de mortalidad y
de los factores de corrección de búsqueda y de permanencia de cadáveres. Se realizará
durante toda la vida útil de la planta. En caso de mortandad, el órgano ambiental
autonómico podrá proponer medidas correctoras adicionales.
– Seguimiento específico de la comunidad de quirópteros que utiliza el espacio
afectado por el proyecto, con muestreos al menos en el periodo de máxima actividad en
agosto y septiembre, con identificación específica y cuantificación de la densidad relativa
de sobrevuelo, al menos durante los primeros 5 años de explotación, e incluyendo su
situación preoperacional antes de las obras.
– La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada plantea organizar el
seguimiento adaptativo mediante una comisión con participación del Servicio de Gestión
del Medio Natural de la citada Delegación Territorial y del promotor, con reuniones
anuales tras la presentación de cada memoria anual.
– Seguimiento de las zonas restauradas y corrección de fenómenos erosivos, en su
caso.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 2 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Administración General del Estado
Demarcación de Carreteras del Estado (MITMA).



DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO).

No

Confederación hidrográfica del Guadalquivir (MITECO).



Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).



cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es

Tabla 1.