III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9431

carretera GR-3310 y desde núcleos de población, se dispondrá de un apantallamiento
vegetal a 2-4 m del vallado perimetral, para evitar colisiones con éste.
3. Las construcciones temporales de obra se ubicarán, en la medida de lo posible,
en zonas que reduzcan su impacto visual, como, por ejemplo, en las proximidades de la
subestación eléctrica, alejadas de zonas altas, etc.
4. De forma previa al inicio de la obra, se presentará en el órgano ambiental un
Plan de Restauración Paisajística detallado a nivel de proyecto, que incluya todas las
medidas establecidas en la presente resolución, para su autorización por el órgano
competente. Este Plan deberá comprender el mantenimiento de las medidas durante
toda la vida útil del proyecto, incluyendo el mantenimiento y reposición de marras de los
ejemplares empleados en el apantallamiento de los recintos.
4.2.6

Población y salud humana.

1. De acuerdo con lo requerido por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada, en caso de que alguna de las instalaciones produzca ruidos y
vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA y
provoque contaminación acústica, se requerirá un estudio acústico, cuyo contenido
técnico se ajustará a lo previsto en la IT3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía,
y la adopción de las correspondientes medidas mitigadoras.
2. En lo referente a los campos electromagnéticos se cumplirá con lo recogido en el
Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo, recoge el «Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión» (RAT). Este
Reglamento limita los campos electromagnéticos en la proximidad de las instalaciones
de alta tensión, remitiendo al Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que
se aprueba el «Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio eléctricas».
3. En todo momento se garantizará el libre uso de los caminos públicos, y las obras
se realizarán en el menor tiempo posible para minimizar las molestias a la población y al
tráfico de las carreteras de la zona.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. Previo al inicio de las obras, se dispondrá de la preceptiva resolución de la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de
la Junta de Andalucía.
2. El promotor deberá solicitar ante la mencionada Delegación Territorial
autorización para la realización de prospección arqueológica y descartar cualquier
posible afección derivada del soterramiento de la línea eléctrica a su paso por el PRAE.
En cualquier caso, se deberá priorizar el soterramiento de la línea por caminos
existentes, zonas de vegetación degradada y cultivos leñosos.
3. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
4. Si, como consecuencia de estos trabajos, se confirmase la presencia de restos
arqueológicos, se paralizará inmediatamente la obra en la zona, se balizará el área, se
realizará una primera aproximación cronológica de los restos y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos se remitirán a la Delegación Territorial
en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía,
para que acometan las medidas oportunas de cara a su protección.

cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es

4.2.7