III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9430

parcela 18189A00700019 por su importancia para garantizar la disponibilidad de refugio,
alimento y descanso para especies que habitan en ellas como el águila imperial ibérica.
4. El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, época más crítica del ciclo
biológico de las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación. Si en cualquier
momento se hallaran ejemplares de especies incluidas en el Listado Andaluz de
Especies Silvestres en circunstancias susceptibles de verse afectadas, se comunicará a
la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada con el fin de poder adoptar,
en caso necesario, medidas adicionales de protección.
5. Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares
incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir
de ellas.
6. No se realizarán trabajos nocturnos.
7. Los paneles fotovoltaicos incluirán un tratamiento químico anti reflectante que
minimice el reflejo de la luz y el «efecto llamada» sobre la avifauna.
8. Se evitará disponer iluminación nocturna en la planta para evitar contaminación
lumínica y afección a la fauna silvestre, salvo la que resulte imprescindible por imperativo
legal o por razones de seguridad u operatividad.
9. Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de la fauna
terrestre silvestre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de La Ley 8/2003, de 28
de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
debiendo responder a las especificaciones del artículo 70 del Reglamento de Ordenación
de la Caza (Decreto 126/2017, de 25 de julio). Por ello, el vallado favorecerá la
conectividad y continuidad local, minimizando la fragmentación de los hábitats naturales
de las especies locales. Para evitar la colisión de aves se señalizará el vallado de las
instalaciones con elementos de alta visibilidad, placas rectangulares de material rígido de
color blanco, situadas cada 10 m a tresbolillo. La altura del vallado se limitará a un
máximo de 2 metros. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo
gallinero, ni alambres de espino ni otros elementos cortantes ni punzantes.
10. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá rediseñar el vallado de la
planta para encerrar únicamente la superficie ocupada por lo módulos, adaptándolo a las
superficies excluidas por la presente resolución.
11. Se instalarán cajas nido para la cría y reproducción de especies amenazadas
(cernícalo vulgar, carraca y quirópteros), a razón de dos cajas nido por cada apoyo de la
línea eléctrica, guardando la siguiente proporción: 1 apoyo tipo para carraca, 1 apoyo
tipo para cernícalo o lechuza y 3 apoyos tipo para murciélago. La caja nido deberá contar
con sistemas antidepredación, así como un mantenimiento anual para garantizar su
funcionalidad. Por otro lado, será necesario su reposición al acabar su vida útil.
12. Se dejarán al menos 10 majanos de piedra en el entorno de la planta solar y de
las líneas de evacuación para que pueda ser empleada como refugio de fauna terrestre.
13. Se construirán pequeñas charcas estacionales en el interior de las parcelas en
posiciones de hoyas o vaguadas, mediante la depresión e impermeabilización del suelo,
para potenciar las poblaciones de anfibios, reptiles e invertebrados acuáticos, incluyendo
plantaciones de vegetación acuática y palustre, refugios e islas.
Paisaje.

1. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las
de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas
que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán
integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos
en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del
cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.
2. Para mitigar el impacto visual, se emplearán elementos naturales como islas
arbustivas en los corredores libres de módulos. Asimismo, en las zonas visibles desde la

cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es

4.2.5