III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9429
4. La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y
extinción de incendios, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
5. Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal en donde se concrete la
superficie, métodos, cuidados culturales y las especies a emplear, que se basará en el
modelo correspondiente según el manual «Modelos de Restauración Forestal» publicado
por la Junta de Andalucía y disponible en la REDIAM. En ningún caso se emplearán
especies ornamentales ni exóticas invasoras. Se prestará especial atención a la
utilización de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores. Esta medida se
acompañará del respeto por la capa vegetal natural y la instalación de hoteles de
insectos en enclaves de la superficie ocupada por las instalaciones.
6. El Plan de Restauración Vegetal contemplará naturalización de:
– Todos los perímetros exteriores de los vallados, mediante el establecimiento de
una franja vegetal de al menos 3 m de anchura, con diversidad de especies y estratos
distribuidos en mosaicos irregulares, creando corredores ecológicos entre vallados
contiguos en caso de que no puedan unificarse.
– Las zonas de olivar y almendros a conservar.
– Las zonas importantes para los carnívoros.
– El encinar al norte de la planta.
– El entorno de las vías pecuarias afectadas, mediante la creación de linderos en lo
que afecta al PRAE y a las zonas excluidas para favorecer un hábitat óptimo de especies
esteparias en la presente resolución.
– La red hidrográfica en el ámbito de la instalación, y
– Las vaguadas y charcas, estas últimas con medidas para prevenir ahogamiento de
fauna.
7. De forma previa al cese del funcionamiento de la planta solar, se presentará al
órgano ambiental para su aprobación, un proyecto de restauración y revegetación.
Fauna y biodiversidad.
1. Además de las 70 ha excluidas por el promotor en la parcela 18189A00700007,
parte norte de la subparcela f, se excluirá del proyecto la parte sur restante de dicha
subparcela, así como las subparcelas e y g, dentro de la parcela
catastral 18189A00700018 y el resto de las superficies de cultivos herbáceos de secano
incluidas dentro del ámbito de aplicación del PRAE. El promotor podrá compensar la
pérdida de superficie de planta provocada por esta condición incorporando a la planta
superficies adyacentes que no posean hábitats de interés comunitario ni se encuentren
en el ámbito del PRAE, si cuenta para ello con la expresa conformidad de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y ello no supone incumplimiento de otras
condiciones de esta resolución.
2. El tramo de línea que se solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será
soterrado, y en el resto del trazado de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas
antielectrocución y anticolisión, independientemente de que se encuentren en zonas
determinadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión, o por el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se
establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta
tensión. Los dispositivos anticolisión deberán ser reemplazados según el tiempo
certificado de durabilidad del fabricante, o cuando se comprueben que han dejado de ser
eficaces, y siempre que se disponga de mejores tecnologías. Esta medida deberá ser
compartida por los promotores que hagan uso común de esta infraestructura de
evacuación.
3. Se deben excluir del proyecto las 25 ha de matorral mediterráneo ubicadas al
norte de la planta, en las subparcelas a, b, c y parte de la d, dentro de la
cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es
4.2.4
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9429
4. La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y
extinción de incendios, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
5. Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal en donde se concrete la
superficie, métodos, cuidados culturales y las especies a emplear, que se basará en el
modelo correspondiente según el manual «Modelos de Restauración Forestal» publicado
por la Junta de Andalucía y disponible en la REDIAM. En ningún caso se emplearán
especies ornamentales ni exóticas invasoras. Se prestará especial atención a la
utilización de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores. Esta medida se
acompañará del respeto por la capa vegetal natural y la instalación de hoteles de
insectos en enclaves de la superficie ocupada por las instalaciones.
6. El Plan de Restauración Vegetal contemplará naturalización de:
– Todos los perímetros exteriores de los vallados, mediante el establecimiento de
una franja vegetal de al menos 3 m de anchura, con diversidad de especies y estratos
distribuidos en mosaicos irregulares, creando corredores ecológicos entre vallados
contiguos en caso de que no puedan unificarse.
– Las zonas de olivar y almendros a conservar.
– Las zonas importantes para los carnívoros.
– El encinar al norte de la planta.
– El entorno de las vías pecuarias afectadas, mediante la creación de linderos en lo
que afecta al PRAE y a las zonas excluidas para favorecer un hábitat óptimo de especies
esteparias en la presente resolución.
– La red hidrográfica en el ámbito de la instalación, y
– Las vaguadas y charcas, estas últimas con medidas para prevenir ahogamiento de
fauna.
7. De forma previa al cese del funcionamiento de la planta solar, se presentará al
órgano ambiental para su aprobación, un proyecto de restauración y revegetación.
Fauna y biodiversidad.
1. Además de las 70 ha excluidas por el promotor en la parcela 18189A00700007,
parte norte de la subparcela f, se excluirá del proyecto la parte sur restante de dicha
subparcela, así como las subparcelas e y g, dentro de la parcela
catastral 18189A00700018 y el resto de las superficies de cultivos herbáceos de secano
incluidas dentro del ámbito de aplicación del PRAE. El promotor podrá compensar la
pérdida de superficie de planta provocada por esta condición incorporando a la planta
superficies adyacentes que no posean hábitats de interés comunitario ni se encuentren
en el ámbito del PRAE, si cuenta para ello con la expresa conformidad de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y ello no supone incumplimiento de otras
condiciones de esta resolución.
2. El tramo de línea que se solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será
soterrado, y en el resto del trazado de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas
antielectrocución y anticolisión, independientemente de que se encuentren en zonas
determinadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión, o por el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se
establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta
tensión. Los dispositivos anticolisión deberán ser reemplazados según el tiempo
certificado de durabilidad del fabricante, o cuando se comprueben que han dejado de ser
eficaces, y siempre que se disponga de mejores tecnologías. Esta medida deberá ser
compartida por los promotores que hagan uso común de esta infraestructura de
evacuación.
3. Se deben excluir del proyecto las 25 ha de matorral mediterráneo ubicadas al
norte de la planta, en las subparcelas a, b, c y parte de la d, dentro de la
cve: BOE-A-2023-1930
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4.2.4