III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9428

generados a gestor autorizado. Una vez efectuada las labores de limpieza el titular
queda obligado a aportar un informe sobre los trabajos realizados, en el que a partir de
datos o análisis permita evaluar el posible grado de contaminación del suelo.
4.2.2

Hidrología.

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, y en particular los cruzamientos de la línea
de evacuación subterránea, deberán contar con autorización de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
2. Durante la fase de construcción se tomarán medidas preventivas para evitar el
arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia y, no se realizarán
movimientos de tierra en periodos de lluvias.
3. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de
agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa
séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados.
4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación
solamente se utilizará agua, sin productos químicos.
5. En toda la superficie ocupada por el proyecto se prohíbe el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
6. La ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las
canalizaciones para la red de media tensión o los centros de transformación no puede
alterar la morfología de los cauces estacionales o permanentes y las vaguadas de las
zonas de actuación. No se debe modificar el drenaje natural ni las escorrentías. En
relación con la excavación y relleno de zanjas para las canalizaciones de los cables de
media tensión, estas deberán disponer de un sistema de drenaje transversal en el cruce
de barrancos y cursos de agua.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. El proyecto constructivo se diseñará de forma que evite cualquier afección sobre
el hábitat de interés comunitario prioritario 1520* Vegetación gipsícola mediterránea
(Gypsophiletalia) y sobre superficies ocupadas por especies de flora protegidas. También
se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación natural
arbustiva o arbórea. Dicho proyecto deberá incorporar un anexo en que se localicen las
superficies ocupadas por el hábitat 1520*, las especies de flora protegidas y la
vegetación natural arbustiva o arbórea más próximas a los diferentes elementos del
proyecto, documentadas fotográficamente, y se demuestre que el detalle de diseño evita
afectarlas. En dicho anexo deberá figurar la conformidad de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible de Granada.
2. Se limitará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible. La
eliminación o poda de cualquier pie arbóreo o arbustivo natural deberá contar con la
autorización previa del órgano competente de la Junta de Andalucía.
3. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y se procederá al mantenimiento de una cubierta vegetal herbácea dentro del
vallado perimetral de la planta. Cuando sea necesario se hará mediante reintroducción
por siembra de sus especies características, y durante toda la fase de explotación dicha
vegetación se mantendrá mediante el pastoreo rotacional a diente con ganado ovino, con
una carga ganadera máxima en principio de 0,2 UGM/ha, ajustable mediante
seguimiento adaptativo. Los parámetros e intensidades del pastoreo rotacional se
reajustarán si lo requiere de acuerdo con el seguimiento adaptativo de esta medida. En
la planta, el control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales
que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de
reproducción de la mayoría de las especies. En ningún caso se tratará la vegetación con
herbicidas.

cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es

4.2.3