III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9427

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
4.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de
impacto ambiental de octubre de 2021 y las aceptadas tras la información pública y
consultas, en particular las indicadas en los informes de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución. Antes de comenzar los trabajos, y a su
finalización, se informará de ello al Agente de Medio Natural de la zona.
2. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
el órgano sustantivo el cumplimiento en el diseño del proyecto de las condiciones de
diseño aplicables indicadas en esta resolución, así como el disponer de un informe
favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre el
diseño del Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad, que contendrá el
programa de medidas preventivas, correctoras y compensatorias sobre la biodiversidad,
incluyendo las introducidas por la presente resolución (apartados 4.2.3 y 4.2.4), a
ejecutar durante toda la vida útil del proyecto.
3. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un Plan de
Desmantelamiento y Restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la
gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución
geomorfológica, edáfica y vegetal, y posibilitando el restablecimiento del paisaje original
en la totalidad de la superficie ocupada por el proyecto.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

1. En el diseño de la planta se priorizará el mantener la morfología original del
terreno, sin hacer nivelaciones ni retirar ni alterar la capa superficial del suelo en las
zonas de implantación de los paneles. En las zonas en que sea completamente
imprescindible el nivelado del terreno para la instalación de seguidores, se deberá
realizar un estudio específico de la superficie a acondicionar, y determinar los impactos
derivados sobre la red de drenaje y la estructura edáfica del suelo. Asimismo, se
deberán plantear medidas oportunas para atenuar la erosión y para favorecer la
retención de sedimentos. En estas zonas, la capa superficial de suelo retirada será
restituida posteriormente a la nivelación en toda la superficie afectada. Estas medidas
serán incluidas en un Plan de Restauración a acometer tras la finalización de las obra,
que deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada.
2. Los seguidores se instalarán exclusivamente mediante hinca directa, sin
hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.
3. Cualquier incidente del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá
notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada,
y proceder a labores de limpieza o retirada del suelo afectado y entregar los residuos

cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es

4.2.1