III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1930)
Resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Caparacena de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Cacín, Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9426
Acuerdo de 18 de enero de 2011 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
(PRAE), lo que requiere extremar las medidas preventivas y correctoras para evitar que
este proyecto genere sobre dicha zona impactos significativos que se puedan acumular a
los que también provoquen sobre dicha zona otros proyectos.
3.3
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental evalúa el riesgo y la vulnerabilidad de las
instalaciones proyectadas frente a fenómenos meteorológicos extremos, riesgo de
inundación, de incendio, movimientos y hundimientos del terreno, terrenos expansivos,
peligrosidad sísmica, de origen industrial y en los sistemas de transporte, concluyendo
que los riesgos son nulos o moderados y, en cualquier caso, los efectos son compatibles,
dada la naturaleza de las instalaciones. En línea con lo planteado por la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil y de la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, el promotor indica que se
tendrán en cuenta todas las medidas y consideraciones antiincendios según normativa
vigente, y se pondrá especial cuidado en la ejecución de los trabajos.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido dentro del
Grupo 3, apartado 5 j) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la
energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de
edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie, del Anexo I de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual
resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y la
documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Caparacena
de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TTMM de Cacín,
Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe
(Granada)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-1930
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9426
Acuerdo de 18 de enero de 2011 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
(PRAE), lo que requiere extremar las medidas preventivas y correctoras para evitar que
este proyecto genere sobre dicha zona impactos significativos que se puedan acumular a
los que también provoquen sobre dicha zona otros proyectos.
3.3
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de impacto ambiental evalúa el riesgo y la vulnerabilidad de las
instalaciones proyectadas frente a fenómenos meteorológicos extremos, riesgo de
inundación, de incendio, movimientos y hundimientos del terreno, terrenos expansivos,
peligrosidad sísmica, de origen industrial y en los sistemas de transporte, concluyendo
que los riesgos son nulos o moderados y, en cualquier caso, los efectos son compatibles,
dada la naturaleza de las instalaciones. En línea con lo planteado por la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil y de la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, el promotor indica que se
tendrán en cuenta todas las medidas y consideraciones antiincendios según normativa
vigente, y se pondrá especial cuidado en la ejecución de los trabajos.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido dentro del
Grupo 3, apartado 5 j) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la
energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de
edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie, del Anexo I de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual
resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y la
documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Caparacena
de 329,79 MWp/275 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TTMM de Cacín,
Ventas de Huelma, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe
(Granada)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-1930
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