III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1915)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 9257

Protección de datos.

1. En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de
carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
b. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del RGPD.
c. Dentro de este régimen de corresponsabilidad, tanto la DGGC como la UAM y la
FUAM, son responsables del tratamiento de los datos personales. La determinación de la
esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará, en su caso, a los
titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en el apartado g. de la
presente cláusula.
d. Los datos derivados de este convenio serán estrictamente necesarios para dar
cumplimiento a lo dispuesto en su objeto.
e. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y
a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
f. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
g. Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, olvido, y limitación del tratamiento,
recogidos en la vigente normativa de europea y nacional de protección de los datos personales
en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o:

2. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.

cve: BOE-A-2023-1915
Verificable en https://www.boe.es

– En el caso de la DGGC, a través del correo electrónico: dggc-dpd@guardiacivil.org
– En
el
caso
de
la
UAM,
a
través
del
correo
electrónico:
delegada.protecciondedatos@uam.es
– Y, en el caso de la FUAM, a través del correo electrónico:
protecciondedatos@fuam.es