III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1915)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9256

7. La Universidad Autónoma de Madrid, a través de la FUAM, destinará la
aportación económica a los gastos propios de las actividades académicas y de
transferencia del conocimiento que justifican su participación en el presente Convenio,
aplicando los mismos criterios que al resto de programas y proyectos de formación,
innovación y transferencia. Se podrá realizar la contratación de servicios externos al
amparo de la normativa vigente, siempre que se trate de tareas complementarias,
necesarias para el desarrollo de las actividades objeto de colaboración.
8. En caso de incumplimiento parcial o incumplimiento de los objetivos previstos en
la ejecución de los proyectos o líneas de acción que se integren en el PRTR, habrá que
ajustarse a lo establecido en el artículo 7, regla 6.ª, de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Sección 2.

Régimen de ejecución

Sexta. Naturaleza y normativa aplicable.
1. El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo
dispuesto en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se encuentra excluido de su
ámbito de aplicación. En todo caso, conforme al artículo 4 LCSP, las dudas o lagunas
que puedan suscitarse en la ejecución o interpretación del presente convenio de
colaboración se resolverán aplicando los principios de la LCSP.
2. Se aplicarán a este convenio las especialidades de gestión y medidas de
agilización descritas en el Título IV y especialmente el Capítulo V del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En el caso de que las previsiones de este convenio puedan llegar a plantear
cuestiones litigiosas que no se resuelvan conforme a lo dispuesto en la cláusula
undécima, será competente para su conocimiento el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.

Duración.

Octava. Tributación.
Todos los desembolsos identificados en este convenio no están sujetos a tributación
por IVA. Así resulta de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en
la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999, de aplicación
en relación con los convenios de colaboración en actividades de interés general.

cve: BOE-A-2023-1915
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 LRJSP, se perfeccionará
con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo,
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
2. El periodo de vigencia del convenio finalizará el 31 de diciembre de 2025, desde
que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes por
una sola vez, mediante adenda manifestada con un mínimo de dos meses antes de su
finalización o extinción, según lo previsto en el artículo 49.h). 2.º LRJSP, en caso de que
así lo permitan los plazos de ejecución del PRTR.