III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-1915)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9254
Tercera. Actuaciones y obligaciones de la UAM.
En el marco de la ejecución del presente convenio, la UAM desarrollará las
siguientes actuaciones:
a. Programar junto a la DGGC un calendario de actuaciones, actividades y tareas
dirigido a ordenar las acciones de desarrollo de recursos digitales docentes compartidos
en los términos establecidos en la cláusula segunda, apartado a).
b. Colaborar con la DGGC en la realización de un programa de «mentorización»
grupal en la utilización de los recursos docentes digitales.
c. Aportar los medios personales y materiales acordados con la DGGC para
contribuir a la consecución de los objetivos de colaboración diseñados en el marco del
convenio.
d. Diseñar, en colaboración con la DGGC, las actividades formativas AF1 y AF2
recogidas en la cláusula primera, apartado segundo.
e. Facilitar los contenidos necesarios para diseñar y desarrollar la formación AF-2,
recogida en la cláusula primera, apartado segundo.
f. Para la actividad AF3 la aportación de la UAM consistirá exclusivamente en
facilitar las licencias de MS O365.
g. Facilitar los componentes tecnológicos aislados de un sistema local de
demostración no integrado en tecnologías esenciales de proctoring (reconocimiento
facial, dinámica de tecleo dependiente de texto y detección de pose de cabeza) de
manera no exclusiva.
h. Facilitar el alta del alumnado, en cada edición de la acción formativa, desde su
inicio hasta la finalización del convenio, en las licencias A1 correspondientes de
Office 365 para la correcta realización de la acción formativa.
i. Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio, que será el
Investigador Principal (IP) de las actividades de colaboración, el Prof. Dr. D. Javier
Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela
Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la
UAM, en los términos señalados en la cláusula undécima, apartado primero.
j. Ejercer, junto a la DGGC, la dirección y control de la ejecución del presente
convenio.
Cuarta.
Actuaciones y obligaciones de la FUAM.
a. Colaborar con la unidad responsable de la DGGC en la gestión económica del
convenio.
b. Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio.
c. Remitir a la DGGC la justificación documental necesaria en relación con la
ejecución del gasto establecida en la cláusula quinta, apartado quinto, para realizar los
desembolsos dirigidos a sufragar una parte de los costes derivados de la ejecución de
este convenio. El IP de las actividades de colaboración desarrolladas será el
responsable de la elaboración de esta documentación.
cve: BOE-A-2023-1915
Verificable en https://www.boe.es
1. La FUAM, en su condición de medio propio de la UAM, canaliza los proyectos de
transferencia desarrollados en la UAM. En el marco de este convenio asumirá las tareas
que correspondan a la UAM, de acuerdo con su normativa interna. En concreto, se
encargará de la gestión económica que esté vinculada a la actividad objeto de
colaboración conforme a sus criterios habituales de gestión y de gasto, destinando la
aportación económica a los gastos propios de las actividades académicas y de
transferencia del conocimiento que justifican su participación en el presente convenio,
aplicando los mismos criterios que aplica al resto de programas y proyectos de
formación, innovación y transferencia que gestiona.
2. En particular, sin ánimo de exhaustividad, asume las siguientes actuaciones y
obligaciones en relación con la ejecución del convenio:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9254
Tercera. Actuaciones y obligaciones de la UAM.
En el marco de la ejecución del presente convenio, la UAM desarrollará las
siguientes actuaciones:
a. Programar junto a la DGGC un calendario de actuaciones, actividades y tareas
dirigido a ordenar las acciones de desarrollo de recursos digitales docentes compartidos
en los términos establecidos en la cláusula segunda, apartado a).
b. Colaborar con la DGGC en la realización de un programa de «mentorización»
grupal en la utilización de los recursos docentes digitales.
c. Aportar los medios personales y materiales acordados con la DGGC para
contribuir a la consecución de los objetivos de colaboración diseñados en el marco del
convenio.
d. Diseñar, en colaboración con la DGGC, las actividades formativas AF1 y AF2
recogidas en la cláusula primera, apartado segundo.
e. Facilitar los contenidos necesarios para diseñar y desarrollar la formación AF-2,
recogida en la cláusula primera, apartado segundo.
f. Para la actividad AF3 la aportación de la UAM consistirá exclusivamente en
facilitar las licencias de MS O365.
g. Facilitar los componentes tecnológicos aislados de un sistema local de
demostración no integrado en tecnologías esenciales de proctoring (reconocimiento
facial, dinámica de tecleo dependiente de texto y detección de pose de cabeza) de
manera no exclusiva.
h. Facilitar el alta del alumnado, en cada edición de la acción formativa, desde su
inicio hasta la finalización del convenio, en las licencias A1 correspondientes de
Office 365 para la correcta realización de la acción formativa.
i. Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio, que será el
Investigador Principal (IP) de las actividades de colaboración, el Prof. Dr. D. Javier
Ortega García, Catedrático de Teoría de la Señal y Comunicaciones de la Escuela
Politécnica Superior de la UAM y Director de la Escuela de Transformación Digital de la
UAM, en los términos señalados en la cláusula undécima, apartado primero.
j. Ejercer, junto a la DGGC, la dirección y control de la ejecución del presente
convenio.
Cuarta.
Actuaciones y obligaciones de la FUAM.
a. Colaborar con la unidad responsable de la DGGC en la gestión económica del
convenio.
b. Designar a un responsable de la ejecución del presente convenio.
c. Remitir a la DGGC la justificación documental necesaria en relación con la
ejecución del gasto establecida en la cláusula quinta, apartado quinto, para realizar los
desembolsos dirigidos a sufragar una parte de los costes derivados de la ejecución de
este convenio. El IP de las actividades de colaboración desarrolladas será el
responsable de la elaboración de esta documentación.
cve: BOE-A-2023-1915
Verificable en https://www.boe.es
1. La FUAM, en su condición de medio propio de la UAM, canaliza los proyectos de
transferencia desarrollados en la UAM. En el marco de este convenio asumirá las tareas
que correspondan a la UAM, de acuerdo con su normativa interna. En concreto, se
encargará de la gestión económica que esté vinculada a la actividad objeto de
colaboración conforme a sus criterios habituales de gestión y de gasto, destinando la
aportación económica a los gastos propios de las actividades académicas y de
transferencia del conocimiento que justifican su participación en el presente convenio,
aplicando los mismos criterios que aplica al resto de programas y proyectos de
formación, innovación y transferencia que gestiona.
2. En particular, sin ánimo de exhaustividad, asume las siguientes actuaciones y
obligaciones en relación con la ejecución del convenio: