III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-1944)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV "SET Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables", la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV "SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV", en el término municipal de Requena (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9632

Territorial, Obras Públicas y Movilidad (Dirección General de Política Territorial y PaisajeServicio de Infraestructura Verde y Paisaje), a la Consellería de Sanidad Universal y
Salud Pública (Dirección General de Salud Pública y Adicciones), a la Consellería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (Área de
Medio Natural) y a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife).
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre
de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, con fecha 4 de marzo
de 2022, Limonero Solar aporta adendas a los anteproyectos y al EsIA. Las principales
modificaciones son:
– Reducción del área de vallado de la instalación fotovoltaica, de 184,14 ha a 153,23 ha.
– Cambio de emplazamiento de la subestación SET Limonero Solar.
– Reducción de la longitud de la línea aérea a 132 kV, de 8.543,34 m a 8.344,84 m,
reubicando el apoyo en el pórtico de la SET Limonero Solar y el apoyo n.º 1.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas, en relación a que Limonero Solar deberá cumplir
todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, y las aceptadas
tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo dispuesto en la DIA.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el EsIA
y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
– Prohibición de disponer paneles en zonas que formen islas de vegetación, tal
como indica la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana (punto ii.4).
– Estudio de inundabilidad relativo a las infraestructuras de evacuación y a las
mejoras en el diseño de la planta a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje
de la Generalitat Valenciana, con el fin de obtener su conformidad, y a la Confederación
Hidrológica del Júcar. Si se determinase la existencia de riesgo en alguno de los
elementos, se realizará un plan de emergencias en coordinación con el Ayuntamiento de
Requena (punto ii.29).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (punto iii).
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización

cve: BOE-A-2023-1944
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Núm. 19