III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-1944)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV "SET Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables", la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV "SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV", en el término municipal de Requena (Valencia).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9631

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Requena donde se indica que
Limonero Solar ha de solicitar informe de compatibilidad urbanística. Se ha dado traslado
a Limonero Solar de dicha contestación, expresando que se ha presentado ante el
Ayuntamiento de Requena la solicitud de informe urbanístico municipal.
Se ha recibido contestación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a
las Emergencias (AVSRE) donde se indica que el proyecto ha de incluir documentación
ambiental adicional. Se ha dado traslado a Limonero Solar de dicha contestación,
mostrando éste su conformidad. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto
Tras diversa correspondencia entre Limonero Solar y Red Eléctrica de España, SAU,
este último informa que, respecto a la línea aérea a 132 kV «Limonero Solar-Promotores
Requena Renovables», los cruzamientos con las líneas a 400 kV «CofrentesGodetella 1» y «Minglanilla-Requena» serían reglamentarios, pero que en cuanto al
paralelismo de la línea proyectada con la línea propiedad de Red Eléctrica a 400 kV
«Minglanilla-Requena», desde el apoyo 142 al 144, no cumple con lo indicado en el
Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de
Alta Tensión. No obstante, en caso de no existir alternativa que cumpla con las distancias
reglamentarias, Red Eléctrica no presentará oposición a dicho paralelismo. Respecto a la
línea aérea a 400 kV «Promotores Requena Renovables-Requena REE», no se presenta
oposición. El trazado de la línea proyectada afecta a terrenos propiedad de Red
Eléctrica, por lo que deberán ponerse en contacto para suscribir el correspondiente
acuerdo. Limonero Solar, tras varios cruces de escritos, responde que sí consideran
reglamentario el paralelismo indicado por Red Eléctrica y aceptando el resto de
condicionantes.
Se ha recibido informe de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunidad Valenciana (Dirección General de
Industria, Energía y Minas), el cual recoge la documentación recibida del Servicio
Territorial en relación a las promotoras que están tramitando autorizaciones en dicho
Servicio. Limonero Solar responde adjuntando contratos en relación a los terrenos y
argumentando las distintas opciones que tiene en relación a dichos terrenos.
Se ha recibido informe de Nedgia (Grupo Naturgy) en el que manifiesta no disponer
de suficiente información para pronunciarse al respecto, trasladado a Limonero Solar,
éste remite información solicitada. Se recibe una nueva comunicación de Nedgia
estableciendo un condicionado técnico para la instalación. Limonero Solar responde que
parte de ese condicionado no corresponde, al hablarse de instalaciones enterradas, y en
otro caso, al cumplirse la condición referente a las distancias entre LAAT y canalización
de gas, la cual se identifica en la documentación enviada previamente. En relación al
resto de las condiciones, Limonero Solar acepta su cumplimiento en la fase de proyecto
de ejecución. Trasladada esta respuesta a Nedgia y no habiéndose recibido contestación
alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA (Iberdrola
Distribución) y de Telefónica de España, SAU), por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia emitió
informe en fecha 8 de junio de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones de fechas 10 de septiembre y 3 de diciembre de 2021 y 13 de mayo
de 2022.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Consellería de Política

cve: BOE-A-2023-1944
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 19