III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-1944)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV "SET Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables", la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV "SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV", en el término municipal de Requena (Valencia).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9630
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SLU, autorización
administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de
124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET
Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV «SET Limonero Solar-SET
Promotores Requena Renovables», la subestación transformadora SET
Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV «SET
Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV», en el término
municipal de Requena (Valencia).
Limonero Solar, SLU, en adelante Limonero Solar, solicitó, con fecha 12 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la
instalación fotovoltaica Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la
subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV «SET
Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables», la subestación transformadora
SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV «SET
Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV» para evacuación de energía
eléctrica.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
n.º 34 de fecha 9 de febrero de 2021 y la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia» n.º 32 de fecha 17 de febrero de 2021. Se recibieron alegaciones las cuales
fueron contestadas por Limonero Solar.
Se han recibido contestaciones del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y
de Enagás, SA en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se
ha dado traslado a Limonero Solar de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la
Consellería de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General de Cultura y
Patrimonio), de la Diputación Provincial de Valencia (Área de Carreteras) y del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas
de Afección-ADIF), así como de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana (Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana) en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2023-1944
Verificable en https://www.boe.es
1944
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9630
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SLU, autorización
administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de
124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET
Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV «SET Limonero Solar-SET
Promotores Requena Renovables», la subestación transformadora SET
Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV «SET
Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV», en el término
municipal de Requena (Valencia).
Limonero Solar, SLU, en adelante Limonero Solar, solicitó, con fecha 12 de noviembre
de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la
instalación fotovoltaica Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la
subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV «SET
Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables», la subestación transformadora
SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV «SET
Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV» para evacuación de energía
eléctrica.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
n.º 34 de fecha 9 de febrero de 2021 y la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia» n.º 32 de fecha 17 de febrero de 2021. Se recibieron alegaciones las cuales
fueron contestadas por Limonero Solar.
Se han recibido contestaciones del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y
de Enagás, SA en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se
ha dado traslado a Limonero Solar de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la
Consellería de Educación, Cultura y Deporte (Dirección General de Cultura y
Patrimonio), de la Diputación Provincial de Valencia (Área de Carreteras) y del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas
de Afección-ADIF), así como de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana (Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana) en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2023-1944
Verificable en https://www.boe.es
1944