III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-1944)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Limonero Solar, SLU, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Limonero Solar de 124,99 MW de potencia instalada, la subestación transformadora SET Limonero Solar 132/30 kV, la línea aérea a 132 kV "SET Limonero Solar-SET Promotores Requena Renovables", la subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la línea aérea a 400 kV "SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 kV", en el término municipal de Requena (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9633
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte en la subestación Requena 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 3 de octubre de 2019, actualizado
con fecha 27 de junio de 2021, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con
fecha 9 de octubre de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas
de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de
Conexión (IVCTC), actualizados con fecha 17 de noviembre de 2021, y 31 de mayo
de 2022 relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación
de Requena 400 kV de la central solar fotovoltaica Limonero Solar, entre otras
instalaciones de generación renovable.
La nueva posición de la red de transporte en la subestación Requena 400 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La infraestructura de evacuación consta de la subestación transformadora SET
Limonero Solar 132/30 kV que se conectará mediante una línea a 132 kV con la
subestación colectora denominada «SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV».
La subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la
línea aérea a 400 kV «SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 KV»,
forman parte de la infraestructura de evacuación común a varias instalaciones de
generación eléctrica.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, Limonero solar S.L. firmó con otras entidades
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque fotovoltaico Limonero
Solar y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación
Requena 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-1944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9633
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte en la subestación Requena 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 3 de octubre de 2019, actualizado
con fecha 27 de junio de 2021, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con
fecha 9 de octubre de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas
de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de
Conexión (IVCTC), actualizados con fecha 17 de noviembre de 2021, y 31 de mayo
de 2022 relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación
de Requena 400 kV de la central solar fotovoltaica Limonero Solar, entre otras
instalaciones de generación renovable.
La nueva posición de la red de transporte en la subestación Requena 400 kV está
planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red
de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se
articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética
y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
La infraestructura de evacuación consta de la subestación transformadora SET
Limonero Solar 132/30 kV que se conectará mediante una línea a 132 kV con la
subestación colectora denominada «SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV».
La subestación transformadora SET Promotores Requena Renovables 132/400 kV y la
línea aérea a 400 kV «SET Promotores Requena Renovables-SE REE Requena 400 KV»,
forman parte de la infraestructura de evacuación común a varias instalaciones de
generación eléctrica.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, Limonero solar S.L. firmó con otras entidades
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque fotovoltaico Limonero
Solar y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación
Requena 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-1944
Verificable en https://www.boe.es
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