III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1943)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II", en los términos municipales de Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9626

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección y
no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse
tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos
Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere
más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes,
etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una
mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida
íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las
medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con los
Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia de la Junta de Castilla
y León.
Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias con medidas para
la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la
zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León.
Antes de las obras, se balizará y protegerá el HIC prioritario 6220* Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea para evitarle afecciones
por la instalación de la línea subterránea y durante obras.
Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o
camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una
superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en
sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial competente.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y
Palencia de la Junta de Castilla y León.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, etc.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para
aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta
algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar
la corta a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Valladolid y Palencia,
conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León

cve: BOE-A-2023-1943
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Núm. 19