III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1943)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla II", en los términos municipales de Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9627

exigiéndose la obtención previa la correspondiente autorización, que incluirá las
condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el
pastoreo controlado.
Se instalarán cajas nidos para la cría de aves tipo cernícalo y refugios polinizadores
para la cría de invertebrados. Se instalarán en el interior de los recintos, próximos al
vallado perimetral y alejados de las líneas eléctricas existentes.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos
punzantes o cortantes.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo
de toda la extensión de la planta, mediante la plantación de especies arbóreas y
arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el
contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no
permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá
alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la
preceptiva autorización de la correspondiente Confederación Hidrográfica, según la
vigente legislación de aguas, y en particular las actividades del artículo 9 del Reglamento
del DPH.
En caso de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad
se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a
la Confederación Hidrográfica, se atenderá a lo que indique dicho organismo.
En relación con la afección del paisaje, considerando la permeabilidad del vallado
para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en
función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con
el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con los
Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia.
Se debe realizar una integración paisajística de las SET, mediante acabados
exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados
acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de
las edificaciones, tal y como señala el estudio de impacto ambiental y, en su caso,
pantallas vegetales que minimicen el impacto.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que
por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con
zahorras de la misma tonalidad que el entorno
Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de
tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se
actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio
Cultural de Castilla y León.

cve: BOE-A-2023-1943
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Núm. 19