III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1941)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla I" en los términos municipales de Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9603

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo
de toda la extensión de la PSF, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas
autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los
subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un
camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo
o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta
no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente
para actuar como pantalla visual.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Toda actuación en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la
preceptiva autorización de la de la correspondiente Confederación Hidrográfica, según la
vigente legislación de aguas, y en particular las actividades del artículo 9 del Reglamento
del DPH.
En caso de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad
se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a
la Confederación Hidrográfica, se atenderá a lo que indique dicho organismo.
En relación con la afección del paisaje, considerando la permeabilidad del vallado
para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en
función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con
el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con los
Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia.
Se debe realizar una integración paisajística de las SET, mediante acabados
exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados
acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de
las edificaciones, tal y como señala el estudio de impacto ambiental y, en su caso,
pantallas vegetales que minimicen el impacto.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que
por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con
zahorras de la misma tonalidad que el entorno
Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de
tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se
actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del
proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio
cultural.
Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en
su resolución para determinar la viabilidad del proyecto en relación a sus afecciones
sobre Patrimonio Cultural
Se debe evitar la afección sobre vías pecuarias y, en todo momento, respetar su
integridad, por lo que si el cruce resulta inevitable, debe procurarse no discurrir por la
misma o, en su defecto, por su límite exterior. En caso de requerir la ocupación temporal
de algún tramo de vía pecuaria, así como cualquier actuación sobre la misma, deberá
solicitarse autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente Valladolid y Palencia de
la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos, en
un estudio y plan previo de gestión de residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento

cve: BOE-A-2023-1941
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Núm. 19