III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1941)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla I" en los términos municipales de Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9604
del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que
trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas, en aspectos tales como la gestión de las
tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo)
y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberá estar definida y presupuestada por el promotor en el proyecto o en
una adenda, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del
Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto
como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos
previstos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y a la
Delegación Territorial de Palencia (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia),
el 16 de diciembre de 2022, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido
el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambientales.
El 27 de diciembre de 2022, la Dirección General del Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León remite su informe que concluye que en el
presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia de afecciones al medio
natural derivadas del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla I», ya sea de forma
directa o indirecta, por lo que aconseja someter el proyecto al proceso de evaluación de
impacto ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
cve: BOE-A-2023-1941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9604
del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que
trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas, en aspectos tales como la gestión de las
tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo)
y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberá estar definida y presupuestada por el promotor en el proyecto o en
una adenda, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del
Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto
como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos
previstos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y a la
Delegación Territorial de Palencia (Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia),
el 16 de diciembre de 2022, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido
el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambientales.
El 27 de diciembre de 2022, la Dirección General del Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León remite su informe que concluye que en el
presente procedimiento no es posible asegurar la ausencia de afecciones al medio
natural derivadas del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla I», ya sea de forma
directa o indirecta, por lo que aconseja someter el proyecto al proceso de evaluación de
impacto ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
cve: BOE-A-2023-1941
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Núm. 19