III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1941)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla I" en los términos municipales de Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9602
Antes y durante las obras, se balizará y protegerá el HIC prioritario 6220* Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea para evitar afecciones
por la instalación de la línea subterránea.
Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o
camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una
superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en
sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial competente.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y
Palencia de la Junta de Castilla y León.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, etc.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para
aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el
promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización de
los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Valladolid y Palencia de la Junta de
Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de
Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de
los restos generados.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el
pastoreo controlado.
Se instalarán cajas nidos para la cría de aves tipo cernícalo y refugios polinizadores
para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral
y alejados de las líneas eléctricas existentes.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos
punzantes o cortantes.
cve: BOE-A-2023-1941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9602
Antes y durante las obras, se balizará y protegerá el HIC prioritario 6220* Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea para evitar afecciones
por la instalación de la línea subterránea.
Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o
camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una
superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en
sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial competente.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y
Palencia de la Junta de Castilla y León.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, etc.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para
aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en
sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el
promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización de
los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Valladolid y Palencia de la Junta de
Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de
Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de
los restos generados.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el
pastoreo controlado.
Se instalarán cajas nidos para la cría de aves tipo cernícalo y refugios polinizadores
para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral
y alejados de las líneas eléctricas existentes.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos
punzantes o cortantes.
cve: BOE-A-2023-1941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19