III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1941)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta híbrida fotovoltaica Dehesilla I" en los términos municipales de Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9601
Otras líneas eléctricas aéreas y subestaciones presentes en el área de estudio de 15 km
de radio:
– 8 LAT existentes (6 de ellas subterráneas) vinculadas a las instalaciones (parques
y plantas solares fotovoltaicas) anteriormente enumeradas: LAT Esquileo-LAT Ampudia,
LAT Ampudia-LAT Grijota, 24 LAT, LAST PE Corralnuevo, LAST pe Navillas, LAST
Mudarra SUR, LAST Navabuena Norte y sur, LAST Cuesta Mañera, La Muñeca y LE
Castre, LAST PE Matilla.
– LAT existentes recogidas en la cartografía IGN 25.000 (27).
– 5 Subestaciones existentes: Set Esquileo, SET Ampudia, SET La Mudarra 220kV,
SET Navillas, SET Corralnuevo.
El conjunto de las plantas fotovoltaicas incluidas en el ámbito de estudio ocupará una
superficie de terreno superior a las 2.000 ha.
Esta Dirección General, a la vista de este análisis, propuso la formulación de informe
de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continuase con
la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente, incluyendo una serie de medidas y
condiciones.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el EsIA, en tanto no contradigan
lo establecido en la presente propuesta, y las siguientes condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto. Además, al estar lindando con el proyecto de
hibridación dehesillas II y compartir infraestructuras, deberán coordinar las medidas
establecidas.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
El trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar caminos y otras
vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. El
soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por los Montes de
Utilidad Pública (MUP n.º 415 Torozos y n.º 416 Abajo o Montecillo) deberá hacerse
mediante perforación dirigida y adaptándose a los caminos ya existentes que se
encuentran realizados para los parques eólicos Dehesillas I y II, con los que se va a
hibridar. Asimismo, las líneas interiores de las instalaciones fotovoltaicas deberán ser
soterradas.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección y
no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse
tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere
más oportuno para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia de
la Junta de Castilla y León.
Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la de la Junta de Castilla y León.
cve: BOE-A-2023-1941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9601
Otras líneas eléctricas aéreas y subestaciones presentes en el área de estudio de 15 km
de radio:
– 8 LAT existentes (6 de ellas subterráneas) vinculadas a las instalaciones (parques
y plantas solares fotovoltaicas) anteriormente enumeradas: LAT Esquileo-LAT Ampudia,
LAT Ampudia-LAT Grijota, 24 LAT, LAST PE Corralnuevo, LAST pe Navillas, LAST
Mudarra SUR, LAST Navabuena Norte y sur, LAST Cuesta Mañera, La Muñeca y LE
Castre, LAST PE Matilla.
– LAT existentes recogidas en la cartografía IGN 25.000 (27).
– 5 Subestaciones existentes: Set Esquileo, SET Ampudia, SET La Mudarra 220kV,
SET Navillas, SET Corralnuevo.
El conjunto de las plantas fotovoltaicas incluidas en el ámbito de estudio ocupará una
superficie de terreno superior a las 2.000 ha.
Esta Dirección General, a la vista de este análisis, propuso la formulación de informe
de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continuase con
la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente, incluyendo una serie de medidas y
condiciones.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el EsIA, en tanto no contradigan
lo establecido en la presente propuesta, y las siguientes condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto. Además, al estar lindando con el proyecto de
hibridación dehesillas II y compartir infraestructuras, deberán coordinar las medidas
establecidas.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
El trazado de la línea soterrada que se proponga debe aprovechar caminos y otras
vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. El
soterramiento de la línea de evacuación en los terrenos afectados por los Montes de
Utilidad Pública (MUP n.º 415 Torozos y n.º 416 Abajo o Montecillo) deberá hacerse
mediante perforación dirigida y adaptándose a los caminos ya existentes que se
encuentran realizados para los parques eólicos Dehesillas I y II, con los que se va a
hibridar. Asimismo, las líneas interiores de las instalaciones fotovoltaicas deberán ser
soterradas.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección y
no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse
tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere
más oportuno para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y Palencia de
la Junta de Castilla y León.
Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la de la Junta de Castilla y León.
cve: BOE-A-2023-1941
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19