III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Carballoso en los términos municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión (Orense)".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9614

de evacuación de energía. Esta evaluación se realizará mediante la valoración conjunta
de sus respectivos planes de vigilancia y seguimientos, debiéndose adoptar las medidas
protectoras y correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de
efectos.
Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la
efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar
estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas, desde el órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma
se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares
sobre hábitats de interés comunitario.
Con carácter general, la eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente
necesario para la ejecución del proyecto. Se emplearán sistemas mecánicos y no se
hará uso del fuego ni de fitocidas.
En la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se dará prioridad a la valorización,
evitando la quema in situ de sus restos. Deberán permanecer en el monte los restos
forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50 % sobre el total que se va a extraer.
Se adoptarán medidas preventivas para minimizar el riesgo de introducción de
especies invasoras como consecuencia de la ejecución del proyecto.
Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección para detectar la eventual
presencia de ejemplares de flora protegida o amenazada en el entorno de todos los
elementos del proyecto. En caso de que sean detectados, el enclave se señalizará y
excluirá de las operaciones, con conocimiento de la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia. Asimismo, la prospección botánica tendrá como objetivo la
identificación y señalización de los hábitats de interés comunitario. Se reducirán al mínimo
las afecciones a éstos y las afecciones imprescindibles serán compensadas en una
superficie equivalente, acordadas con la citada Dirección General de Patrimonio Natural.
La afección al arbolado requerirá autorización de la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que
impliquen la eliminación o poda de árboles se realizará en coordinación con el citado
organismo.
Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se
presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Dirección
General de Patrimonio Natural, que contemple el mantenimiento de las plantas hasta su
total arraigo. En caso de ser necesario un aporte externo de tierra vegetal para la
restauración, por no ser suficiente la retirada en obra, solo se podrá extraer de zonas
debidamente autorizadas y con características similares a las del terreno a restaurar,
desde el punto de vista edafológico y de las especies vegetales presentes.
Respecto a las siembras, la mezcla se ajustará con carácter general a los siguientes
porcentajes: 70 % para el conjunto de gramíneas, 15 % para las leguminosas y 15 %
para las arbustivas. La dosis a emplear será como mínimo de 30 gr/m2 (300 kg/ha). La
restauración deberá atender a criterios de coherencia ecológica y paisajística. Todas las
especies a emplear serán autóctonas, preferentemente existentes en la zona,
compatibles con el hábitat en el que se van a implantar y compatibles entre sí.
La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo de
la Xunta de Galicia, que indique las medidas protectoras y correctoras necesarias para la
viabilidad del proyecto.
Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras necesarias
para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará

cve: BOE-A-2023-1942
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 19