III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Carballoso en los términos municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión (Orense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9615
de acuerdo con lo que disponga la Dirección General de Patrimonio Cultural. A tal fin y
antes del inicio de las mismas, deberá presentarse ante dicha Dirección General, un
proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural
de Galicia y en el Decreto 199/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Galicia. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por
técnicos competentes autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos afectados y se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Xunta de Galicia, la cual deberá autorizar cualquier modificación del proyecto.
Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
Se identificarán y señalizarán los puntos de captaciones de abastecimiento humano
existentes en el entorno de la zona de obras, para evitar afecciones a los mismos.
Asimismo, se respetarán las fuentes y manantiales que pudieran existir en la zona.
Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir con
grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con
zahorras del mismo color que el entorno.
Se debe realizar una integración paisajística de la edificación del centro de
seccionamiento y medida mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y
color acorde con el entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes.
Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en la
de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar,
o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas
eléctricas. También, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje
correspondientes.
El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.
El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos:
Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y
explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.
Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal (arraigo y
desarrollo de la cubierta vegetal implantada, riegos periódicos, control y reposición de
marras) realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los
resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre
ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento
se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque
eólico.
En fase de construcción, se efectuará un control semanal de la presencia de
materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las
medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos
significativos de contaminación del agua en los arroyos, se llevará a cabo un control al
menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y
funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal,
etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación
de los arroyos afectados.
Se incorporarán los controles oportunos para efectuar una detección precoz de la
presencia de especies invasoras. En el caso de que se confirme la introducción por la
ejecución del proyecto, se adoptarán medidas de respuesta rápida para erradicarlas.
cve: BOE-A-2023-1942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9615
de acuerdo con lo que disponga la Dirección General de Patrimonio Cultural. A tal fin y
antes del inicio de las mismas, deberá presentarse ante dicha Dirección General, un
proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural
de Galicia y en el Decreto 199/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Galicia. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por
técnicos competentes autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos afectados y se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Xunta de Galicia, la cual deberá autorizar cualquier modificación del proyecto.
Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
Se identificarán y señalizarán los puntos de captaciones de abastecimiento humano
existentes en el entorno de la zona de obras, para evitar afecciones a los mismos.
Asimismo, se respetarán las fuentes y manantiales que pudieran existir en la zona.
Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir con
grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con
zahorras del mismo color que el entorno.
Se debe realizar una integración paisajística de la edificación del centro de
seccionamiento y medida mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y
color acorde con el entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes.
Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en la
de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar,
o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas
eléctricas. También, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje
correspondientes.
El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.
El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos:
Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y
explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.
Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal (arraigo y
desarrollo de la cubierta vegetal implantada, riegos periódicos, control y reposición de
marras) realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los
resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre
ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento
se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque
eólico.
En fase de construcción, se efectuará un control semanal de la presencia de
materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las
medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos
significativos de contaminación del agua en los arroyos, se llevará a cabo un control al
menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y
funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal,
etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación
de los arroyos afectados.
Se incorporarán los controles oportunos para efectuar una detección precoz de la
presencia de especies invasoras. En el caso de que se confirme la introducción por la
ejecución del proyecto, se adoptarán medidas de respuesta rápida para erradicarlas.
cve: BOE-A-2023-1942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19