III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Carballoso en los términos municipales de A Lama y Fornelos de Montes (Pontevedra), y Avión (Orense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9612

El promotor debe cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, y las siguientes
condiciones:
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta resolución. Asimismo, para poder iniciar la fase de
explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las
condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción
del proyecto.
Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
El promotor deberá realizar consulta a la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa y a
la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, en relación a las posibles afecciones que el
proyecto pueda producir sobre el dominio público hidráulico, así como sobre las medidas
preventivas y correctoras a adoptar, que deberán ser integradas en el proyecto de
ejecución.
No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en
cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se
respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público
de 5 m en cada margen.
Con carácter general, no se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni
subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones
cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación.
Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares
en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el
movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental.
No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos, ni a lo largo de la zona de trabajo, debiendo ser
recogidos y tratados por gestor autorizado.
No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.
Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido
directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de
agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase
de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
Se balizarán y señalizarán las turberas altas pertenecientes al Inventario de
Humedales de Galicia (Chan do Valdohome, Xesteiro do Anxeo y Foxo do Lobo). Si es
posible, se evitará el paso por las mismas utilizando otros caminos existentes cercanos
que deberán ser acondicionados. Si fuera imprescindible atravesarlas, su ocupación por
acondicionamiento de viales se limitará al mínimo necesario y se evitará el paso de
maquinaria y trabajadores por las zonas que no sean de ocupación permanente. Las

cve: BOE-A-2023-1942
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Núm. 19