III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1940)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora IV" en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9588
Deberán realizarse actuaciones que compensen la detracción de hábitat, en las
cuales se deberán realizar actuaciones encaminadas a la mejora del espacio para la
avifauna esteparia, durante toda la vida útil de la planta solar. Estos terrenos deberán
ubicarse dentro de Red Natura 2000 o ENP o, en su defecto, dentro de zona IBA, y en el
término municipal afectado.
Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales
para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves
esteparias. Estas medidas estarán en consonancia con las medidas que se establezcan
para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y
en el Plan de desarrollo rural de la comunidad afectada.
Previamente a la realización de las medidas compensatorias deberá entregarse una
memoria al Servicio Provincial competente en medio ambiente donde se describan
cuantifiquen todas las medidas, así como un cronograma para su realización. Una vez
cuenten con el visto bueno, se procederá a su ejecución.
Todas las medidas compensatorias conllevarán el seguimiento y mantenimiento de
las mismas durante toda la vida útil de la planta.
Se debe impulsar y participar en dos actuaciones locales: mejora de conectividad
ecológica de la zona de influencia del proyecto y mejora de la infraestructura verde para
el desarrollo de la comarca afectada y ambas medidas que se adopten computarán
como superficie compensatoria.
Se propondrán, se presupuestarán y en su caso, se realizarán actividades en el
entorno relacionadas con la educación ambiental, cifrándose esta actuación en al menos
un 0,01 % del presupuesto total de la actuación y siempre en coordinación con el órgano
ambiental.
En el caso de que el promotor no ejecutará o le fuera inviable la ejecución de las
medidas compensatorias, la ejecución de las mismas podrá ser efectuada de forma
subsidiaria por el órgano autonómico competente en materia de gestión y conservación
de las aves esteparias y de la Red Natura 2000.
Previamente, de forma voluntaria o a requerimiento de la Administración, el promotor
ingresará el importe de las medidas compensatorias en el fondo finalista que habilite la
Administración para tal fin. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con
anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio
competente de medio ambiente de cada de la comunidad afectada, previo a su
ejecución. Estas medidas compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán
sobre terrenos potenciales de hábitat estepario.
Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o
camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una
superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en
sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial competente.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible
Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i
d’Avaluació Ambiental Consellería d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència
Climàtica i Transició Ecològica
cve: BOE-A-2023-1940
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 19
Lunes 23 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 9588
Deberán realizarse actuaciones que compensen la detracción de hábitat, en las
cuales se deberán realizar actuaciones encaminadas a la mejora del espacio para la
avifauna esteparia, durante toda la vida útil de la planta solar. Estos terrenos deberán
ubicarse dentro de Red Natura 2000 o ENP o, en su defecto, dentro de zona IBA, y en el
término municipal afectado.
Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales
para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves
esteparias. Estas medidas estarán en consonancia con las medidas que se establezcan
para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y
en el Plan de desarrollo rural de la comunidad afectada.
Previamente a la realización de las medidas compensatorias deberá entregarse una
memoria al Servicio Provincial competente en medio ambiente donde se describan
cuantifiquen todas las medidas, así como un cronograma para su realización. Una vez
cuenten con el visto bueno, se procederá a su ejecución.
Todas las medidas compensatorias conllevarán el seguimiento y mantenimiento de
las mismas durante toda la vida útil de la planta.
Se debe impulsar y participar en dos actuaciones locales: mejora de conectividad
ecológica de la zona de influencia del proyecto y mejora de la infraestructura verde para
el desarrollo de la comarca afectada y ambas medidas que se adopten computarán
como superficie compensatoria.
Se propondrán, se presupuestarán y en su caso, se realizarán actividades en el
entorno relacionadas con la educación ambiental, cifrándose esta actuación en al menos
un 0,01 % del presupuesto total de la actuación y siempre en coordinación con el órgano
ambiental.
En el caso de que el promotor no ejecutará o le fuera inviable la ejecución de las
medidas compensatorias, la ejecución de las mismas podrá ser efectuada de forma
subsidiaria por el órgano autonómico competente en materia de gestión y conservación
de las aves esteparias y de la Red Natura 2000.
Previamente, de forma voluntaria o a requerimiento de la Administración, el promotor
ingresará el importe de las medidas compensatorias en el fondo finalista que habilite la
Administración para tal fin. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con
anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio
competente de medio ambiente de cada de la comunidad afectada, previo a su
ejecución. Estas medidas compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán
sobre terrenos potenciales de hábitat estepario.
Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o
camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una
superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en
sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial competente.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible
Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i
d’Avaluació Ambiental Consellería d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència
Climàtica i Transició Ecològica
cve: BOE-A-2023-1940
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