III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1940)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora IV" en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9587

Emergència Climàtica i Transició Ecològica no emite informe de contestación a la
propuesta de informe de determinación ambiental.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental
y todas aquellas incluidas en la información pública, en tanto no contradigan la presente
resolución y las siguientes condiciones:
Con carácter general:
Se deberán de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del
proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas
Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio,
para cada una de las actuaciones previstas.
En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha o en el en el Catálogo de Especies Amenazadas
Valencia (CVEFA), la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha o la Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental de
la Consellería d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició
Ecològica de la Generalitat Valenciana en su caso, podrán tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio
Provincial de Medio Ambiente correspondiente una memoria detallada, que se incluirá al
EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de
mejora de hábitat estepario. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la
ejecución de estas medidas será supervisada por el Servicio Provincial. En todo caso, la
viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias,
que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Debe incluirse en el estudio de las sinergias la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida
Sierra de Boquerón de 21,75 MW y sus infraestructuras de evacuación y las afecciones
con respecto al aeródromo de extinción de incendios forestales de Carcelén situado
a 2.000 metros al suroeste de las PSF. Y plantearse las medidas necesarias al respecto,
como selección de materiales para los paneles no susceptibles de provocar destellos y/o
tratamiento anti-reflectante de los módulos fotovoltaicos.

El promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de
custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) para obtener una
superficie a compensar con 2 ha por cada ha de ocupación y debe estar constituida
íntegramente por terrenos de tipología equivalente a la empleada. La elección se hará de
acuerdo con el órgano competente. Se considera ha de enfocarse en mejorar las
condiciones tróficas de los territorios de nidificación y cría de las parejas de águila
perdicera en las hoces del Cabriel, y permitir áreas de campeo y alimentación tanto de
estas especies, como otras de interés, como águila real, hacia zonas de menor riesgo de
accidentabilidad, Se realizará bajo las indicaciones del Servicio Provincial.

cve: BOE-A-2023-1940
Verificable en https://www.boe.es

Como medidas compensatorias: