III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1940)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Elawan Ayora IV" en los términos municipales de Carcelén (Albacete) y Jarafuel y Zarra (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 9589

Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y
estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos
trabajos donde existan madrigueras o refugios de animales.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario. Se hará una reducción del número de luminarias al mínimo
imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del
encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa
hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que
minimicen la atracción de lepidópteros.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para
aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
Se instalarán cajas nidos y refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Se
instalarán en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y alejados de las
líneas eléctricas existentes y con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna
silvestre.
Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con
el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares
Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y
colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
Se crearán o, en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
Se instalarán posaderos (postes) de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer
la presencia de rapaces complementando de esta forma las cajas nido. El número final
se fijará en función de las cajas nido resultante y su ubicación, pudiendo oscilar entre 5
y 10 unidades.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna (como se indica en el artículo 34 del
Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que
los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no
supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni
degraden el paisaje.), por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero,
siguiendo las condiciones del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza, se deberá cumplir: No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable
tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En
cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas
que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite
en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La
malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona
inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10

cve: BOE-A-2023-1940
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Núm. 19